REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de febrero de 2008
Años 197° y 148°

Expediente N° 785-2008.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA NUBIA PISTALA BENAVIDES y FULGENCIO RAMON CHAVEZ LOZADA, Colombiana la primera y Venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 83.332.070 y V-7.919.463 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la adolescente identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano FULGENCIO RAMON CHAVEZ LOZADA, se compromete a continuar cumpliendo con la obligación alimentaria acordada en acta conciliatoria, es decir en pasar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (B.F 100,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (B.F. 150,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de Útiles Escolares; y en pasar en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F 200,00), por concepto de Aguinaldos, solicitando le siga firmando un recibo en cada oportunidad en que le entregue el dinero. Igualmente esta de acuerdo en compartir conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de B.F 100,00 mensual, corresponde al 16.26% del salario mínimo actual, el cual es de B.F. 614,79. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/mjmc