REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°
Expediente N° 441-2003.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de Obligación Alimentaría, seguido por la ciudadana YRAIMA GLORELBY GUEDEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 11.650.055, en representación de su hija ISAMAR LOURDES CALDERON GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.265.864, en contra del ciudadano OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.585.629, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con la demanda de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de la copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática del comprobante de la cédula de identidad de la ciudadana ISAMAR LOURDES CALDERON GUEDEZ, insertas a los folios 2 y 3 respectivamente; dicha ciudadana nació el día 08-02-1990, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Sentencia de este Tribunal de fecha 09-10-2003, inserta a los folios 16 al 20, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, se realizó el día 31-10-2003, en la que se agrega al expediente comunicación recibida procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, inserta al folio 27.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada por este Tribunal, en el procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaría seguido en contra del ciudadano OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ por la ciudadana YRAIMA GLORELBY GUEDEZ FRANCO, en representación de la ciudadana ISAMAR LOURDES CALDERON GUEDEZ, por haber alcanzado la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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