REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°

Expediente Nº 789-2008.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JOSE ROBERCI LOBO e YRAIDA MERCEDES LOZADA IBAÑEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.648.072 y V- 11.653.689 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la mencionada ciudadana: YRAIDA MERCEDES LOZADA IBAÑEZ a favor de sus hijos: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JOSE ROBERCI LOBO, convino en todas sus partes en la solicitud de aumento de obligación alimentaria a favor de sus hijos HERMANOS LOBO LOZADA, por lo que estuvo de acuerdo en aumentar a partir del mes de marzo del año en curso, la PENSIÓN DE ALIMENTO de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensual; los UTILES ESCOLARES de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en el mes de septiembre de cada año; y los AGUINALDOS de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) a UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año; en estos beneficios incluye a su hija KEMBERLIS MARIANA LOBO LOZADA, de 18 años de edad quien se encuentra cursando Estudios Universitarios, mientras curse los mismos; y para asegurar el cumplimiento de su obligación autorizó suficientemente a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en donde presta servicios como obrero, para que retenga de su salario a partir del mes de marzo del año en curso la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanal por concepto de Pensión de Alimento y la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) por concepto de Aguinaldo que se retendrán de su bonificación de fin de año a favor de sus hijos, para que sean entregados en sus respectivas oportunidades a la madre de éstos ciudadana YRAIDA MERCEDES LOZADA IBAÑEZ.-
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 200,00 mensual, corresponde al 32,53% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 614.79. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-