REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 13 de Febrero de 2008, siendo las 10:10 am., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abogada Suhail Hernández Alvarado y el Secretario Abgº Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Vía Aroa Terminal de Yumare, Lunceria La Favorita”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra el ciudadano: Eddy Makeis Rodríguez Juárez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.538, demandado de autos. En compañía de la Abogada Sara Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.313.277, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.181, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, Firma Mecantil REFRIGERACION FERREIRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara Bajo el Nº 43, tomo 39-A, en fecha 02 de octubre de 2000 y presidida por el ciudadano Héctor Luís Ferreira, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.349.136 Demandante en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Douglas Osorio y como perito avaluador el ciudadano Andrés Sánchez , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.034.374, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Asimismo este tribunal Ejecutor deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por Funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el municipio san Felipe del estado Yaracuy, a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificados con su placa. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al Ciudadano Eddy Makeis Rodríguez Juárez Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.538 en su condición de encargado, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y el mismo expone: “Propongo a la parte actora en este acto la cancelación de la cantidad de un mil doscientos bolívares fuertes (1200 BsF), en efectivo; que corresponden a la primera cuota que adeudo por concepto de del Juicio de cobro de bolívares por vía de intimación que cursa ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el asunto Nº KP02M2007590; comprometiéndome a cancelar la cantidad de ochocientos ochenta y dos Bolívares Fuertes, con seis céntimos (882.06 BsF) el día viernes 29 de febrero de 2008 que correspondería a la segundo cuota. La tercera cuota por el monto de ochocientos ochenta y dos Bolívares Fuertes, con seis céntimos (882.06 BsF) para el día viernes 14 de marzo de 2008. Dichos montos corresponde al monto total de la deuda la cuál asciende al monto de dos mil novecientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con once céntimos (2.964,11 BsF.) por concepto total del monto total adeudado, mas los interese, mas las costas y los costos ocasionados por el traslado el día de hoy por concepto de honorarios profesionales de la depositaria judicial, del perito avaluador y del vehiculo que los traslado, la cancelación de los dos ultimas pagos propongo hacerla mediante deposito a la parte actora aquí presente, Abogado Sara Blanco Loyo en su cuenta corriente en el Banco Provincial BBVA, signada con el Nº 0108-2447-87-0100031962, una vez realizado el deposito me comprometo a comunicarme con la misma a los fines de dar por cancelada en su totalidad la presente deuda en la espera de que la misma me entregue finiquito de esta deuda . Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada Judicial del la parte de la parte actora Ciudadana Abogada, Sara Blanco, antes plenamente identificada quien expone: “visto el ofrecimiento de pago de la parte demandada Ciudadano Eddy Makeis Rodríguez Juarez, manifiesto en este acto estar de acuerdo con las fechas y montos de bolivares fuertes estipulados en la presente acta, teniendo en cuenta que en este momento se recibió como parte de pago la cantidad de un mil doscientos bolívares fuertes, (1.200 BsF.) en efectivo en dinero de curso legal. Y comprometiéndose el mismo a dar fiel cumplimiento de cancelar la cantidad de ochocientos ochenta y dos bolívares fuetes con seis centimos, (882.06 BsF.) el día viernes 29 de febrero de 2008 que correspondería a la segunda cuota. La tercera cuota por el monto de ochocientos ochenta y dos bolívares fuertes con seis céntimos, (882.06 BsF.) para el día viernes 14 de marzo de 2008, es importante destacar que si el ciudadano Eddy Makeis Rodríguez Juarez antes planamente identificado, no da cumplimiento al presente convenio la medida de embargo preventiva queda abierta hasta haberse satisfecho en su totalidad el monto adeudado, en este mismo acto pido a este tribunal ejecutor suspenda temporalmente la medida y mantenga la comisión signada con el Nº 1195/08, hasta que se verifiqué la cancelación de la deuda y de lo contrario darle el respectivo impulsó en su despacho. Igualmente manifiesto que una vez verificado la cancelación de todos los pagos correspondientes me comprometo informare al Tribunal de los mismos a los fines de cerrar el expediente y a realizar la entrega de la factura de cancelación”. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, encontrándose constituido en la sede de la LUNCHERIA LA FAVORITA, ubicada en el Terminal de pasajeros de Yumare, visto el despacho emanado por el de la causa así como también oído las exposiciones realizadas por las partes en este acto, considera que las mismas no son contrarias a derecho ni al orden publico, en virtud de la disponibilidad de llevar a feliz termino la presente causa, es por lo que este tribunal acuerda SUSPENDER TEMPORALMENTE LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, ordenada por el comitente, fijada para el día de hoy 13 de febrero de 2008, hasta tanto la parte actora notifique a este tribunal el cumplimiento en su totalidad de lo antes acordado, en este sentido se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo de este tribunal, a los fines de darle cumplimiento a la celeridad procesal y al debido proceso por tratarse que el tribunal de origen se encuentra en una jurisdicción distinta a la del demando y a la de esta humilde comisionada. Por todo lo antes expuesto se acuerda dejar sin efecto la designación de los auxiliares de justicia en este acto así como también el regreso a nuestra sede, siendo las 11:53 a.m. y su publicación en la pagina Web llevada por despacho. El tribunal deja constancia que fimos trasladados al lugar de la medida por Taxi Servicios Caribeen la unidad Nº 61 conducida por el Ciudadano Manuel Rotundo, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.156 Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO. (Fdo). El Notificado, (Fdo). La apoderada Judicial de la parte actora, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial, (Fdo). El conductor de la unidad, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra (Fdo).