REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 20 de febrero de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:05 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador, entre la avenida Caracas y la calle 9, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, agencia Mercantil C.A. Banco Universal signada con el Nº 9835”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento, contentivo de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: Idays Yubiry Rodríguez Pedroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.388.024 demandada de autos. En compañía del Apoderado Judicial Abgº Pascualino Di Egidio Vitalote, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.510.256 inscrito en el inpreabogado bajo el numero Nº 23.666 quien es el apoderado Judicial del la ciudadana Yarita Maria Medina, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.857.058, quien actúa en representación de su menor hija Patricia de las Nieves Rodríguez, demándante en el presente juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, en el Expediente Nº: 8381-06, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificados con sus palcas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: León Enrique Romero Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.547.242, de este domicilio, en su condición de gerente de la Entidad Financiera Banco Mercantil, agencia San Felipe de este Estado. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: Pascualino Di Egidio V., antes planamente identificado, quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente la cantidad de cantidad de trescientos veintiséis bolívares fuertes con veintinueve céntimos, (326,29 Bs f) y la cantidad de seiscientos bolívares fuertes con cero nueve céntimos, (600,09 Bs f) , que se encuentran depositados en las cuentas corrientes signadas con los números 1062-24811-2 y 24683-7 de esta entidad Bancaria en la cual nos encontramos constituidos; una vez embargada dicha cantidad pido a este Tribunal solicito se elabore Cheque de gerencia por el monto antes señalado y asimismo pido al tribunal remita la presente comisión civil original a el tribunal de la causa junto al cheque de gerencia librado por esta entidad Bancaria”. Es todo. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en la Avenida Libertador, entre avenida Caracas y la calle 9, donde funciona la Entidad financiera
del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, agencia Mercantil C.A. Banco Universal signada con el Nº 9835, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, se le solicita a el notificado del acto aquí presente nos informe si existe cuentas corrientes especificadas en autos, en esta entidad Bancaria que usted dignamente preside, para lo cual el mismo informa lo siguiente que existe las cuentas corrientes Nª: 1062-24811-2, con la cantidad de trescientos veintiséis bolívares fuertes con veintinueve céntimos, (326,29 Bs f), también manifiesta que existe la cuenta corriente Nº: 1062-24683-07, con la cantidad de seiscientos bolívares fuertes con cero nueve céntimos, (600,09 Bs f), los cuales en su debida oportunidad fue informado al tribunal comitente por esta entidad bancaria, en consecuencia, este Tribunal decreta EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, la cantidad trescientos veintiséis bolívares fuertes con veintinueve céntimos, (326,29 Bs f) , que se encuentran depositados en las cuenta corriente números 1062-24811-2, y la cantidad de seiscientos bolívares fuertes con cero nueve céntimos, (600,09 Bs f), que se encuentra depositado en la cuenta corriente Nº: 1062-24683-07, en esta entidad bancaria donde nos encontramos constituidos, tal como fuera ordenado por el Tribunal de la causa en el presente juicio y se deje a la orden del tribunal JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTE ESTADO, a partir de la presente fecha de hoy 20-02-2008, para lo cual se le solicita al notificado del acto, se sirva elaborar cheque de gerencia por la cantidades acá Embargadas Ejecutivamente, a nombre del tribunal de la causa, para lo cual el mismo hace entrega de dos cheques de gerencia Nros: 99050499 y 58050498, respectivamente, por los montos ya embargados ejecutivamente. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas y sus respectivos anexos en original al Tribunal de la Causa y, así como también el regreso a nuestra sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE, la cantidad liquida de dinero que asciende a cantidad trescientos veintiséis bolívares fuertes con veintinueve céntimos, (326,29 Bs. f) Y la cantidad de seiscientos bolívares fuertes con cero nueve céntimos, (600,09 Bs. f), que se encuentran depositados en las cuentas corrientes antes plenamente identificadas, en cumplimiento a lo ordenado por el comitente. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:06 p.m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (Fdo). La Parte Actora, (Fdo). El Notificado, El Funcionario Policial, (Fdo) El Secretario, (Fdo). Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).