REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 197° Y 149°
CHIVACOA, 26 de Febrero de 2008

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 87-2008, de fecha 26 de Febrero de 2008, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente Civil N° 1262-2007, relativo al Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos ANTONIO DE ABREU RODRÍGUEZ y CONCEPCIÓN BARREIRO DE ABREU, venezolanos y de nacionalidad Portuguesa respectivamente, mayores de edad y Titulares de las Cédula de Identidad N° V-6.214.670 y E-549.758, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio IRIS ANZOLA y CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 62.068 y 8.215, respectivamente, contra el ciudadano HERIBERTO JULIAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.279.847. Désele entrada, anótese en lo Libros respectivos, quedando signado con el N° 577/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

COM N° 577/08





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 197° Y 149°
Chivacoa, 28 de Febrero de 2008
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL DE UN INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Martes 25 de Marzo de 2008 a las 10:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GARM/mcgv.-
COM Nº 577/08
ENTREGA NATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 10:00 am. oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y la Secretaria Suplente Abg. Dayana Mercedes Leal Cordero, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Expediente Nº 1262-2007 de la nomenclatura del Tribunal de la causa, incoado por los ciudadanos ANTONIO DE ABREU RODRIGUES y CONCEPCION BARREIRO DE ABREU, venezolano y portuguesa respectivamente, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.214.670 y E-549.758, en el mismo orden, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en la calle 09 con avenidas 09 y 10 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy Y EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, los cuales se señalaran en la oportunidad legal correspondiente, hasta cubrir el monto de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.680) por concepto de cánones de arrendamiento no pagados desde el mes de agosto hasta la presente fecha. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle 09 con avenidas 09 y 10 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al Mando del Distinguido, JOSE LOBATO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.767.571, se encuentran presente en este acto tambien los ciudadanos: ANTONIO DE ABREU RODRIGUES y CONCEPCION BARREIRO DE ABREU, antes identificados, asistidos por los abogados Yris Anzola, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.068, y Carlos Beltrán Barrios Avendaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.215; debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente el tribunal deja constancia que una vez constituido a las afueras del inmueble donde se llevara a efecto la medida encomendada el mismo se encontraba sin candados, el cual le dio libre acceso al tribunal, no haciendo uso de cerrajero ya que el mismo inmueble no lo ameritaba. En este estado interviene la parte demandante asistido por los abogados antes identificados y expone: solicito respetuosamente al Tribunal se sirva designar un Perito Avaluador a los fines de que se sirva dejar constancia el estado material y físico en que se encuentra el local comercial objeto de la presente medida que hoy se practica. Así mismo en vista de no existir bienes muebles dentro del referido local nos reservamos el derecho de practicar el EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa en la oportunidad que juzguemos conveniente. También solicitamos que de la presente actuación se nos expidan dos (02) copias certificadas de la presente acta. En este estado el Tribunal oída la exposición realizada por la parte demandante procede designar como perito Avaluador al Ciudadano: MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.925, quien previa su Juramentación Juró cumplir con todas y cada una de la obligaciones inherente a su cargo es todo. El Tribunal deja constancia que no se hicieron presentes en este acto los Funcionarios del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debido a que la medida no lo ameritaba. Visto y analizado lo expuesto por la parte actora en el presente juicio este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido con el Artículo 532 de Código de Procedimiento Civil continuar con la medida encomendada a este Tribunal por lo que se hace necesario la exposición pormenorizada del perito avaluador, es todo. En este estado interviene el perito avaluador: Nos encontramos en un local comercial ubicado en la calle 09 entre las avenidas 09 y 10 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, frente a la plaza Bolívar, el cual posee un área de 17, 617 m2 el cual presenta la siguiente distribución: un (01) baño con su respectiva pocita de color blanco, cubiertas sus paredes con baldosa de color rosado y una puerta de madera de acceso al mismo pintada de color marrón, y un área de despacho pintada de color verde, azul y rosado y cubierta parte de una pared con baldosa de color rosado; dicho inmueble se encuentra techado con cielo raso en regulares condiciones, presenta piso de baldosa de color blanco en regulares condiciones, cerrado por el frente con una puerta de tipo Santa Maria, pintada por el frente con color azul y en la pare posterior con anticorrosivo de color rojo, dicho inmueble se encuentra completamente desocupado y en general en muy mal estado de pintura Al lado del local se encuentra una casa identificada con el Nº 9-43. En este estado, una vez oída y verificado lo expuesto por el perito avaluador y por cuanto el local comercial ya identificado no esta en posesión del demandado, ciudadano HERIBERTO JULIAN VELASQUEZ, tal como este tribunal deja constancia de ello. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley: hace entrega material inmediata del bien inmueble ya identificado, entrega que se hace en la persona de los demandantes ya identificados en auto, así mismo el tribunal deja sin efecto, aun cuando esta presente en el acto, el nombramiento de la depositaria judicial ya que el mismo le fue entregado como se dijo supra a los demandantes. Así mismo acuerda expedirle dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta. Finalmente no habiendo ninguna otra diligencia que realizar, este Tribunal acuerda regresar a su Sede natural es Todo, Terminó, se Leyó y conformes Firman.

JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. YRIS ANZOLA

ABG. CARLOS BELTRAN BARRIOS

PARTE ACTORA

ANTONIO DE ABREU RODRIGUES
C.I Nº V-6.214.670

CONCEPCION BARREIRO DE ABREU
C.I. Nº E-549.758

COMISIÓN DE LA POLICIA
UNIFORMADA DEL MUNICIPIO
BRUZUAL AL MANDO DEL

DISTINGUIDO: JOSE LOBATO

DEPOSITARIA JUDICIAL
YARACUY S.R.L

DOUGLA OSORIO
PERITO AVALUADOR

MIGUEL LUCAMBIO

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. DAYANA LEAL CORDERO


GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 03 de Marzo de 2009
AÑOS: 198° Y 150°

Vista la diligencia presentada por la Abogado YRIS ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.512.777, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.068, apoderada Judicial de los ciudadanos: ANTONIO DE ABREU RODRÍGUES y CONCEPCIÓN BARREIRO DE ABREU, Extranjeros, plenamente identificados en autos, donde solicita a este Tribunal se sirva devolver la presente comisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia este Tribunal, acuerda devolver la presente Comisión al Tribunal del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ya que es el Tribunal comitente y no el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción como lo señala la abogada YRIS ANZOLA, en su diligencia presentada por ante este Despacho. Désele salida, anótese en los libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase por Oficio. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior mediante Oficio N° 49, con un total de Dieciséis (16) folios útiles.-

EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE




GARM/vapa.-
COM N° 577/08