Hoy, Siete (07) de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.201, y el Alguacil Suplente, DAMERY PINTO MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.161.368, en la Calle Ciega del Sector el Pantano II , Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: ESTE: Con JUAN VELIZ; OESTE: Con la calle del Sector; NORTE: Con SAIRA MUÑOZ; y SUR: Con Callejón del Sector, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar un Mandamiento de Ejecución, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: SANTOS MENA, contra el ciudadano: MIGUEL HERAS. Estando presente la parte Actora ciudadano: SANTOS MENA SUPERANI, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.350.629, el Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadano: PEDRO CESAR BELLERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-355.803, Abogado en ejercicio Inpreabogado Nº 4.887, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se encuentra presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.738, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia y el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadana: YOSBEGUISS YOSMARY DELGADO MEZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.454.021, con domicilio en la Parroquia Salom Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Encontrándose presente los Representantes del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NIRGUA ESTADO YARACUY, integrado por las ciudadanas: FRE MARY PARRA GOMEZ y ROSA PERALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.455.086 y Nº V-6.603.049, respectivamente, siendo la primera Consejera y la Segunda de Ordenanza, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, también presente la Directora del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana: YULY MANZANO, venezolana, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.858.613, Inpreabogado Nº 69.798, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, a los fines de la protección de los menores de edad DENYERBERK MARCEL, de cuatro (04) años de edad, GENDER EMANUEL PEREIRA MENDOZA, de 13 años de edad, y GERSON FABIAN PEREIRA MENDOZA, de 14 años de edad. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por los ciudadanos: PEDRO ELIAS ORTIZ PUERTAS y OSCAR ANTONIO PULIDO MENDOZA, Titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-17.993.046 y Nº V-15.951.460, Guardias Nacionales respectivamente, Adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana: NORAIDA MENDOZA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de profesión oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.270.661. También se encuentra presente una funcionaria del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy (IHAVEY), Abogada, ANGIE ILLIDGE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.724.568, Inpreabogado Nº 117.884, en su carácter de Asesora Jurídica, con domicilio en San Felipe Estado Yaracuy. En este estado interviene la Directora del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente ciudadana: YULY MANZANO, anteriormente identificada y expone: “Solicito muy respetuosamente a la parte Ejecutante le conceda a la ciudadana: NORAIMA MENDOZA PACHECO, una prorroga de 30 días , para desocupar el inmueble que habita, lapso en el cual el Concejo de Protección levantara el expediente para dictar la Medida de Protección respectiva, ya que, existen dos (2) adolescente y un niño a quienes debemos ubicarles un refugio o un lugar de atención, por no existir familiares cercanos en quien se le puede dictar la medida todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literal H y 127, en concordancia con el artículo 8 de la LOPNA, es por lo que Apelamos a la sensibilidad humana del ciudadano: SANTOS MENA, para que el desalojo se haga lo menos traumático posible y evitar a dichos adolescentes “EL EFECTO PSICOLOGICO QUE EN ESTOS CASOS ACARREA”. Ruego a este tribunal expida una copia de la presente acta. Es todo”. En este estado interviene la parte Actora asistido por su Abogado anteriormente identificados y expone: “Vista la exposición formulada por la ciudadana, YULY MANZANO, en su carácter de Representante del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente, gustosamente accedo y solicito del Tribunal de Ejecución de Medidas la suspensión del cumplimiento del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, concediéndole el termino de treinta (30) días consecutivos calendarios a la ciudadana: NORAIDA MENDOZA PACHECO, identificada en autos para la entrega material del inmueble lo que deberá hacer para el día 08 del mes de Marzo del corriente año, dejando a salvo el mejor criterio del Juez de Ejecución, solicitando la entrega de una copia de la presente acta Es todo”. Seguidamente, la Representante del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy (IHAVEY), Abogada ANGIE ILLIDGE, anteriormente identificada expone: “En vista de lo expuesto por la parte Actora y por emplazo pautado por el mismo solicito asista ante el departamento de consultoria Juridica del Instituto de Vivienda del Estado Yaracuy, a fin de llegar a aun acto conciliatorio para la solución de dicho conflicto. Por último solicito, la expedición de una copia de la presente acta. Es todo”. En este estado interviene la parte Actora asistida por el Abogado PEDRO BELLERA, anteriormente identificado y expone: “Visto el exhorto formulado por la representante del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, (IHAVEY), la parte actora y su representante legal compareceremos ante el Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, el día martes próximo 12 en la hora señalada con la finalidad de buscar una solución a la situación de la ciudadana: NORAIMA MENDOZA PACHECO. Es todo”. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto el acuerdo suscrito por la partes y el exhorto propuesto por la representación del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, (IHAVEY), este tribunal se “ABSTIENE DE PRACTICAR EL MANDAMIENTO DE EJECUCION” y poner en posesión al ciudadano, SANTOS MENA SUPERANI, del inmueble anteriormente descrito sobre el cual recae la presente medida, dando cumplimiento así con lo ordenado por el Tribunal de la Causa. Es todo”. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Cuatro y Veinticinco de la tarde (4:25 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
La Notificada,
La Parte Actora,
SANTOS MENA SUPERANI
El Abogado Actor,
Abg. CESAR BELLERA
El Representante de la Depositaria
Judicial Yaracuy, S.R.L.
El Perito Avaluador,
Las Representante de LOPNA
La Comisión de la G.N.
La Representante de IHAVEY
La Alguacil Suplente,
DAMERY PINTO MUJICA.
La Secretaria,
Carmen M. Pinto.
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