REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 18 de Febrero de 2008
196º y 148º
Asunto Principal: UP01-P-2006-003156
Asunto Corte: UJ01-X-2008-000007
Motivo: Incidencia de Inhibición del Abg. Fernando
José Salcedo Castillo
Imputado: Carlos Alberto Torres Castillo
Víctima: Mireya Fernández Mirelles
Procedencia: Tribunal Penal de Control N° 5
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Vista la Inhibición presentada por el Abg. Fernando Salcedo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-003156, seguido en contra del Imputado Carlos Alberto Torres Castillo; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 12 de Febrero de 2008, se constituye en fecha 13 de Febrero de 2008 y se designa ponente al Juez Superior que con tal carácter suscribe:
El Juez inhibido invoca el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…de la revisión del dossier observa que el presente asunto se le dio entrada a este tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2.007, como juez provisorio del tribunal de Control N° 5, de esta entidad y como quiera que en fecha 10 de Diciembre de 2.007.” “y como quiera que en fecha 10 de Diciembre de 2.007, el abogado Julio Torres se inhibe de conocer la causa y por distribución le corresponde a este Juzgado y una vez revisada la misma, quien suscribe el presente escrito observa que dicha causa es seguida contra el ciudadano; Carlos Alberto Castillo torres; ciudadano con el cual guardo relación de amistad desde hace 15 años, por ser su vivienda maternal cercana a mi vivienda familiar, por lo que por razones de vecindad mantenemos lasos (sic) de amistad; Por lo que en tal virtud es que me INHIBODE CONOCER la presente causa, tal como lo señala el articulo 86 ordinal 4 del C.O.P.P. ya que mi imparcialidad de alguna forma se compromete a la hora emitir un pronunciamiento en el presente asunto”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, por existir una amistad manifiesta con el Ciudadano Carlos Alberto Castillo Torres, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad, por la existencia de amistad.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.
DECISIÓN
Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Juez de Control Nº 5, Abg. Fernando José Salcedo Castillo, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2006-003156 seguido al ciudadano Carlos Alberto Torres Castillo. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciocho días (18) del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Presidente (Ponente)
Abg. Elsy L. Cañizales Abg. Jholeesky Villegas
Juez Superior Juez Superior
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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