REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000285
ASUNTO: UP01-R-2007-000116
PENADO: LUIS ALBERTO MOSQUERA DELGADO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada IRAIDA RAQUEL COLMENÁREZ CÁRDENAS, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público contra el auto publicado en fecha 22-10-07 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2, a cargo de la Juez Provisorio MARÍA EUGENIA ÁVILA, mediante el cual acuerda el destino a Establecimiento Abierto, al penado LUIS ALBERTO MOSQUERA DELGADO.

Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 26-11-07. En fecha 03-12-07, se incorpora a la Corte de Apelaciones la Juez Provisorio Jholeesky Villegas, en sustitución de la Juez Gilda Arveláez, a quien la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó su traslado al Estado Guárico.

En fecha 03-12-07 se inhibe la Juez Jholeesky Villegas, por lo cual se ordena tramitar la incidencia respectiva y convocar Suplente en el orden correspondiente.

En fecha 14-12-07 se constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal Darío Suárez, la Juez Accidental Mariolis Hernández y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En fecha 17-12-07, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

En fecha 17-12-07, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de decisión.

En fecha 18-12-07 se inhibe el Juez Temporal Darío Suárez, por lo cual se ordena tramitar la incidencia respectiva.

En fecha 08-01-08, se acuerda oficiar a la presidencia del Circuito a los fines de gestionar la designación de un Juez Accidental para constituir la Corte de Apelaciones, por cuanto la lista de Suplentes se ha agotado y solo aceptó conocer la Suplente Mirnis Hernández.

En fecha 18-02-08 se acuerda convocar nuevamente a la Suplente Jhuly Troconis, quien se reincorpora luego de su permiso Pre y Post natal.

En fecha 19-02-08 se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con las Jueces Accidentales Mirnis Hernández y Jhuly Troconis; y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es Ponente en el presente asunto.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La impugnante funda su recurso de apelación en el numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega que el beneficio otorgado, es concedido en inobservancia a los requisitos establecidos en la Ley para su procedencia.

Aduce que en este caso, el régimen de progresividad no se cumplió por cuanto el penado no estudió ni trabajó durante su reclusión. Agrega que el Tribunal omite la celebración de la audiencia prevista en el artículo483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicita se admita el recurso de apelación, se declare con lugar y se revoque el auto apelado.

SEGUNDA

El defensor privado, abogado FÉLIX HERRERA TOVAR, no da contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, no obstante haber sido oportunamente emplazado.

TERCERA

Las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, entre ellas, el destino a Establecimiento Abierto, se encuentran reguladas en los artículos 493 al 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación al Destino a Establecimiento Abierto, el artículo 501 del mismo Código establece lo siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
5. Que haya observado buena conducta”

De la revisión del auto apelado, este Tribunal colegiado observa que, el Tribunal de Ejecución N° 2, deja establecido con toda precisión que, acuerda el destino a Establecimiento Abierto al penado Luis Alberto Mosquera Delgado, por cuanto en el asunto principal se encuentra demostrado que el mencionado penado cumple todos los requisitos exigidos por el legislador procesal para el destino a Establecimiento Abierto.

En efecto, de la simple lectura del auto apelado se observa que, el Tribunal de Ejecución N° 2 deja sentado que, el cómputo practicado el 11-10-07, demuestra que el penado ha cumplido un tercio de la pena impuesta.

Igualmente, señala que, al folio 1843 del asunto principal cursa certificación expedida por la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, que demuestra que no registra antecedentes penales; en las actuaciones no consta que haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.

Además, establece que, a los folios 1851 al 1854 del asunto principal, cursa Informe elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se emite un pronóstico favorable, por cuanto el penado reconoce en parte su responsabilidad, se plantea metas factibles de realizar, muestra disposición a adaptarse a un régimen de prueba, posee apoyo familiar afectivo y correctivo y consignó oferta laboral.

También determina que, no consta en autos que le haya sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Finalmente, la decisión recurrida menciona que, en autos no existe elemento alguno que demuestre que el penado no ha observado buena conducta durante su reclusión.

Al respecto observa este Tribunal colegiado que, en el actual ordenamiento penal, los únicos requisitos establecidos por el legislador para el destino a Establecimiento Abierto, son los previstos en la norma trascrita, por lo cual no puede el Juez de Ejecución establecer un requisito no previsto en la ley para el otorgamiento de una fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a la cual es acreedor el penado Luis Alberto Mosquera.

Exigir el cumplimiento de requisitos no previstos en la Ley, equivale a vulnerar normas procesales de orden público y derechos fundamentales establecidos a favor del penado, lo cual resultaría violatorio del debido proceso que debe privar en todas las actuaciones judiciales.

Con relación al alegato de la apelante en el sentido de no haberse celebrado audiencia para resolver acerca del destino a Establecimiento Abierto acordado, esta Alzada observa que, la norma que dispone la celebración de tal audiencia no es imperativa, sino potestativa, tal como se entiende de la simple lectura del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública…En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…”

Del texto trascrito se colige que, el legislador procesal deja la celebración de la audiencia a la discrecionalidad del Juez, quien puede celebrar o no la audiencia, según lo considere pertinente, pues la ley no lo obliga a realizar la audiencia si estima que no hay méritos para ello.

De todo lo anterior, concluye esta Corte de Apelaciones que, el auto impugnado ha sido dictado con observancia de las normas y garantías procesales, y en armonía con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:

“En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”

En consecuencia, el auto recurrido se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado por esta Alzada, como en efecto se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recuso de apelación interpuesto por la abogada IRAIDA RAQUEL COLMENÁREZ CÁRDENAS, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público contra el auto publicado en fecha 22-10-07, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2, a cargo de la Juez Provisorio MARÍA EUGENIA ÁVILA, mediante el cual acuerda el destino a Establecimiento Abierto, al penado LUIS ALBERTO MOSQUERA DELGADO Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veinte (20) días del Mes de Febrero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)


ABG. MIRNIS HERNÁNDEZ ABG. JHULY TROCONIS
JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL



ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA