REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2002-000182
ASUNTO: UK01-X-2008-000002
IMPUTADO: ROSMER SMITH CASTILLO VÉLIZ
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. WLADIMIR DI ZÁCOMO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por el abogado WLADIMIR FRANCO DI ZÁCOMO , en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-000182, seguido contra ROSMER SMITH CASTILLO VÉLIZ.
Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 25-02-08. En fecha 26-02-08 se constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal Darío Suárez; la Juez Provisorio Jholeesky Villegas; y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
En la misma fecha, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:
UNICO
El Juez inhibido invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“Me inhibo de conocer el asunto seguido al ciudadano ROSMER SMITH CASTILLO VÉLIZ…en virtud de haber intervenido como Defensor del referido ciudadano cuando en fecha 14 de Septiembre de 2005 interpuse formal escrito de apelación de sentencia…”
Acompaña a su acta de inhibición, copia certificada de las actuaciones mencionadas en la misma.
Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, el haber actuado como defensor del acusado Rosmer Smith Castillo Véliz, cuando se desempeñaba como Defensor Público Séptimo adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, constituye una circunstancia grave, que afecta la capacidad subjetiva del Juez Wladimir Di Zácomo para decidir con objetividad e imparcialidad, y le impide conocer del asunto seguido contra el nombrado ciudadano.
En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en causal legal debidamente acreditada en autos.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado WLADIMIR FRANCO DI ZÁCOMO , en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-000182, seguido contra ROSMER SMITH CASTILLO VÉLIZ. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintisiete (27) días del Mes de Febrero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
|