REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-001041
ASUNTO: UK01-X-2008-000003
IMPUTADOS: JOSÉ JAVIER LEÓN DOMÍNGUEZ
MANUEL JOSÉ MENDOZA
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. WLADIMIR DI ZÁCOMO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por el abogado WLADIMIR FRANCO DI ZÁCOMO , en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-001041, seguido contra JOSÉ JAVIER LEÓN DOMÍNGUEZ y MANUEL JOSÉ MENDOZA.

Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 25-02-08. En fecha 26-02-08 se constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal Darío Suárez; la Juez Provisorio Jholeesky Villegas; y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En la misma fecha, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:

UNICO

El Juez inhibido invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…el ciudadano Manuel José Mendoza designó como su abogado defensor de confianza al profesional del derecho Jesús David Antías quien a su vez me ha asistido como abogado en la solicit8ud de separación de cuerpo de mutuo acuerdo que ratifiqué conjuntamente con mi cónyuge…existiendo en la actualidad una dependencia laboral entre dicho profesional del derecho y mi persona por cuanto defiende mis derechos e intereses en dicho proceso civil lo cual afecta indudablemente mi imparcialidad en estos momentos para conocer el presente asunto…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la situación descrita por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad y objetividad de dicho funcionario impidiéndole conocer del asunto sometido a su consideración, en virtud de que el abogado Jesús David Antías defensor privado en el asunto es también su abogado asistente en el proceso de separación de cuerpo iniciado por el Juez Wladimir Di Zácomo y su cónyuge.

En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal alegada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado WLADIMIR FRANCO DI ZÁCOMO , en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-001041, seguido contra JOSÉ JAVIER LEÓN DOMÍNGUEZ y MANUEL JOSÉ MENDOZA. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintisiete (27) días del Mes de Febrero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE




ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR




ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA