REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 27 de Febrero de 2007
Años: 197° y 148°


Asunto Principal: UJ01-P-2000-000018
Asunto Corte: UK01-X-2008-000004
Motivo: INHIBICION.
Abg. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas

Vista la inhibición presentada por el Abg. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-P-2000-000018, de da por recibida en esta Corte de Apelaciones el día 25 de Febrero de 2008; se constituye el Tribunal Colegiado el día 26 de Febrero de 2008, designándose como ponente en la inhibición in comento, a la Jueza Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien con tal carácter suscribe la decisión.
En fecha 26 de Febrero de 2008, la Jueza Ponente consigna su proyecto de sentencia.
En este orden se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
El Juez Provisorio ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en escrito que corre agregado a las actas, establece que:
“Me inhibo de conocer el asunto seguido a las ciudadanas AIDE BEATRIZ MIRANDA y LIUMBHER LAURILIM D VICENTE CAMACARO, en el asunto alfanumérico UJ01-P-2000-000018, en virtud de haber intervenido como defensor de las referidas ciudadanas, como se desprende de las intervenciones a lo largo del asunto, incluso durante las jornadas en las que se desarrolló el juicio oral y público, por lo que mal podría ahora publicar los fundamentos de la sentencia. Por tal motivo procedo de conformidad con el artículo 86 numeral y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de informar formalmente mi inhibición…OMISIS..”
Así se tiene que, el maestro Ernando Devis Echandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, aplicables también al campo del derecho penal, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros: A) La independencia de los Funcionarios Judiciales y B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados. El primero significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos, el segundo refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatía o antipatía respecto de los litigantes o sus apoderados o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas. A tal efecto según dice Pedro Arangoneses, citado por Echandía “ La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se oriente en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetiva del Juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad”. Así como dice Couture: “ todos los derechos desfallecen, aún aquellos estampados en las leyes mas sabias, si el día en que se ha de apreciar la prueba o de realizar el acto de valoración jurídica que significa escoger la norma aplicable, el Juez no se halla a la altura de su misión”
En este contexto, en el caso en marras se observa, que el Juez inhibido, cuando se desempeñaba como defensor Público adscritos al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy, con tal carácter se desempeñó como abogado de la personas relacionadas en el asunto UJ01-P-2000-000018, así las cosas aún cuando de acuerdo a sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, identificada con el No. 412, del 01-04-2001, se establece que en caso de producirse falta temporal o absoluta del Juez Unipersonal de Juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo Juez con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido a la norma, sin embargo en el caso bajo examen en efecto el Juez que plantea la incidencia, no puede suscribir los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia, cuyo Juez pospuso la publicación de los fundamentos, habida cuenta que fue abogado defensor en esa causa, tal como consta de los folios dos (02) al trece (13) de esta incidencia de inhibición, por lo que en razón a los principio éticos y morales sobre las cuales se sustenta la impartición de Justicia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar ya sí se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-P-2000-000018. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

Abg. DARIO SUAREZ JIMENEZ Abg. ELSY CAÑIZALES LOMELLI JUEZ SUPERIOR TEMPORAL JUEZ SUPERIOR TITULAR
(PRESIDENTE)

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
PONENTE

ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA