REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003326
ASUNTO : UP01-P-2006-003326

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 14 de noviembre de 2006, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 4° del Código Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra el ciudadano: LARA GARRACHAN LERGUI JOSE, titular de la cedula de identidad N° 12.728.303, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES y ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 418 y 457 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de JOSE AURELIO MONGE DURAN, titular de la cedula de identidad N° 4.963.109, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 3 de julio de 2000, es interpuesta denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el ciudadano JOSE AURELIO MONGE DURAN exponiendo lo siguiente: “Me encontraba trabajando en el Club “La Playita” ya que lo tengo arrendado y es el caso de que allí en una de las mesas se encontraba un ciudadano de apellido GARRACHAN, no sé su nombre al mismo lo conozco de vista y cuando fuí a cobrarle lo que había consumido, dijo que no iba a pagar y cuando le constetE de que al día siguiente lo denunciaría por eso, fue donde se me vino encima y me lesionó debajo del ojo izquierdo. Asimismo me despojó de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs.50.000,oo) el mismo me los sacó del bolsillo izquierdo de la camisa que cargaba puesta ”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 6 de julio de 2000, es practicado reconocimiento medico legal a la ciudadana JOSE AURELIO MONGE DURAN, el cual arrojo como resultado que las lesiones sanan en un lapso de 10 días.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra LARA GARRACHAN LERGUI JOSE, titular de la cedula de identidad N° 12.728.303, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES y ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 418 y 457 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de JOSE AURELIO MONGE DURAN, titular de la cedula de identidad N° 4.963.109 y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 4°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a las imputadas, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. EDDILUH GUEDEZ OCHOA