REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000127
ASUNTO : UP01-P-2008-000127

Visto que se recibió solicitud de Sobreseimiento formulado por el Abogado LUIS EDUARDO AMESTICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de la causa seguida a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO ALFIN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.511.721 y JOSE JESUS VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.950.512, por la comisión del delito de INCENDIO EN VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código y si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, determinándose la Prevención por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal (Artículo 72).

Ahora bien, en fecha 13 de mayo de 2005, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentó ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO ALFIN y JOSE JESUS VALERA respectivamente, a los fines que se califique su detención como flagrante y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, para lo cual se apertura el asunto N° UP01-P-2005-00896, siendo ese el asunto inicial y el cual no tiene acto conclusivo, ya que la presente solicitud, es el acto conclusivo emanado del Ministerio Público para el mencionado asunto.

En consecuencia, siendo el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, el que previno primero, es a éste el que le corresponde decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente, Ordenar la remisión de la presente causa, a los fines de la acumulación en el asunto N° UP01-P-2005-00896. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria