REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000463
ASUNTO : UP01-P-2008-000463

Visto la solicitud de Mandato de Conducción en contra de los ciudadanos GERFRAN GABRIEL COLINA FOX y GERMAN RAFAEL COLINA FOX, emanada de los Abogs. JIMMY HERNÁNDEZ y ALEXANDER GARCÍA, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público Auxiliar Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena y Auxiliar Nacional con Competencia Aduanera, Tributaria y Aduanera en colaboración con la Fiscalía Octava a Nivel Nacional con competencia plena, debido a que han sido citados en reiteradas oportunidades y los mismos no han comparecido a rendir declaración en la causa signada con el N° H-530.470 y se requiere su presencia en dicha averiguación, este Tribunal observa que de conformidad al Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin que sea entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de los ciudadanos GERFRAN GABRIEL COLINA FOX, titular de la Cédula de Identidad N° 14.709.589 y GERMAN RAFAEL COLINA FOX, titular de la Cédula de Identidad N° 12.285.363, residenciados en Cuarta Avenida con Calle 32 y 33 Casa N° 32-05, Municipio Independencia Estado Yaracuy, pudiendo ser ubicados igualmente en: Quinta Avenida con Calle 16, Edificio Villanueva, Apartamento 02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy o en el local comercial “Sonido Visión”, Avenida 16 entre Calle 13 y 14, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy (teléfonos 0254-231-4781, 0414-544-0326, 0424-516-5175), respetando sus derechos constitucionales y serán llevados inmediatamente ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por funcionarios de la Comisión Multidisciplinaria del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en el Estado Yaracuy, en un plazo que no excederá de ocho horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, deberá informarse que tienen derecho a ser asistidos de un abogado de su confianza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria