REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000005
ASUNTO : UP01-P-2005-000005

Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 con la AGRAVANTE del artículo 43 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente al momento de cometer el hecho, el cual en fecha 09 de noviembre 2005 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de hoy. Realizada la misma y estando presentes el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abog. GIANPIERO GALLARDO, el ciudadano MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ, asistido por la Abog. MAGALY GARCIA DE MACHADO, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.

Ahora bien establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de UN (01) año y SEIS (06) meses, se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas:

1.- Continúa residenciado en el Estado Yaracuy, en el Barrio Banco Obrero, Calle La Bomba Casa S/N, frente a la cancha deportiva “LA MULTIPLE”, del Municipio Arístides Bastidas, San Pablo y no hay constancia de haber salido de la jurisdicción.
2.- En cuanto a la prohibición de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, este Tribunal no ha recibido información de su infracción.
3.- Prestó servicio gratuito en labores de mantenimiento a favor del parque “LEONOR BERNABO” una vez a la semana, según se desprende de constancia que consigna en esta Audiencia.
4.- Permanece en el oficio que actualmente desempeña como medio propio de subsistencia, ya que continúa laborando para Inparques, en el Estado Yarcuy..

Por lo que este Tribunal considera que ha cumplido satisfactoriamente con su régimen de pruebas y en este mismo sentido lo ha manifestado el Informe Final de Conducta emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuando concluye su informe final con resultados satisfactorios.

En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 2 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 7.916.408, de 37 años de edad, natural de San Pablo, Estado Yaracuy, de oficio obrero y residenciado en la calle La Bomba, casa s/n, frente a la cancha deportiva “La Múltiple”, Municipio Arístides Bastidas, sector San Pablo, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 con la AGRAVANTE del artículo 43 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente al momento de cometer el hecho, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículos 48 ordinal 7° ejusdem. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria