REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000156
ASUNTO : UP01-P-2006-000156

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 23 de enero de 2006, el Fiscal Tercero del Ministerio Público presenta ante este Tribunal al ciudadano ELIEZER RAFAEL PÉREZ RÍOS y solicitó se calificara su detención como Flagrante, se siga por el procedimiento ordinario y se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordando este Tribunal en esa misma como flagrante su detención, continuar por vía ordinaria el procedimiento y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO: En fecha 05 de febrero de 2007 el Defensor solicita lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya las investigaciones, acordándose un lapso de treinta (30) días en fecha 15 de enero de 2008 y vencido el mismo, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha.

TERCERO: Desde la fecha 15 de enero de 2008 hasta el vencimiento del plazo fijado de treinta (30) días y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido y como consecuencia de ello procede el Archivo de las actuaciones.

CUARTO: Como consecuencia de la presente decisión se Acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano ELIEZER RAFAEL PÉREZ RÍOS.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano ELIEZER RAFAEL PÉREZ RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.329, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria