REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000647
ASUNTO : UP01-P-2008-000647

Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por los Abog. DIANA APONTE RODRIGUEZ y JIMMY HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, para ser practicada por COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DEL COMISARIO JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en la residencia del ciudadano CARLOS ROBERTO DEL PINO VASQUEZ, ubicada en la siguiente dirección: CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR EL PEÑON, DETRÁS DE LA CANCHA DEPORTIVA, CASA S/N, VIA PRINCIPAL, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, FOTOGRAFIAS Y VEHICULOS AUTOMOTORES, concerniente con el Expediente N° H-529.259, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por un delito contra la propiedad, este Tribunal para decidir observa:

Establece el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que debe contener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano CARLOS ROBERTO DEL PINO VASQUEZ, con el fin de ubicar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, FOTOGRAFIAS Y VEHICULOS AUTOMOTORES. Dicho procedimiento será practicado por COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DEL COMISARIO JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.



La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria