REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000024
ASUNTO : UP01-P-2002-000024
Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano WILLIAM ALI SOSA CENTENO, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 417 en concordancia con el Artículo 430 del Código Penal vigente al momento de cometer el hecho, el cual en fecha 30 de julio 2002 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:
De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de hoy. Realizada la misma y estando presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abog. DIANA APONTE RODRIGUEZ, el ciudadano WILLIAM ALI SOSA CENTENO, asistido por la Abog. LAURA GARCIA DE ALVARADO, Defensora Pública Séptima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.
Ahora bien establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de DOS (02) AÑOS, se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas:
1.- Continúa residenciado en el mismo domicilio que cursa en autos.
2.- Cursar por lo menos un (1) año más de Bachillerato en el plazo impuesto, lo cual manifestó haber realizado, exhibiendo constancia en la audiencia.
3.- Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial una vez cada tres meses consignando Constancia de Trabajo y de Estudio, lo cual realizó según se desprende del Sistema Iuris 2000.
Por lo que este Tribunal considera que el ciudadano WILLIAM ALI SOSA CENTENO ha cumplido satisfactoriamente con su régimen de prueba.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 2 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano WILLIAM ALI SOSA CENTENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.898 y residenciado en Barrio Los Positos, Avenida 6, Casa N° 253, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 417 en concordancia con el Artículo 430 del Código Penal vigente al momento de cometer el hecho, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículos 48 ordinal 7° ejusdem. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria
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