REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000833
ASUNTO : UP01-P-2007-000833

Habiéndose celebrado en el día de hoy la Audiencia Preliminar en el presente asunto y admitida la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada en este acto por el Abog. GIANPIERO GALLARDO, en la cual el imputado JULIO CESAR FIGUERA RODRÍGUEZ, admite el hecho que se le atribuye y solicita la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada en su oportunidad mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso, observa:

Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos acaecidos el día 26 de junio de 2005 cuando siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche la víctima LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, se encontraba frente a la casa de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FIGUERA RODRIGUEZ, hermana del imputado, cuando de repente éste sale de la vivienda en estado de ebriedad y arremete con un arma blanca tipo machete contra la víctima, con quien a tempranas horas de la mañana había tenido una discusión, causándole una herida cortante en la región auricular izquierda, suturada con 23 puntos y con un tiempo de curación de 15 días, según determinó la evaluación médico forense. Enuncia los fundamentos de su imputación y los medios probatorios ofrecidos y tipifica el hecho como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal. Por último, solicita la admisión total de la acusación, las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la orden de apertura a juicio oral y público en contra del acusado JULIO CESAR FIGUERA RODRÍGUEZ.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole, de manera sencilla, los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración, una vez admitida la Acusación, exponiendo separadamente, lo siguiente: “Admito los hechos, ofrezco como reparación simbólica disculpas a la víctima y solicito la suspensión del proceso ".

Se le cede la palabra a la Defensa representada Abog. YAMILE DEL CARMEN ROSALES, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien expone que una vez oída la admisión de los hechos de mi defendido esta defensa solicita se proceda a declarar la suspensión condicional del proceso.

El Ministerio Público y la víctima LUIS ALBERTO RODRIGUEZ no hicieron objeción a lo solicitado por el acusado y su Defensa.

Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal paso a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por el representante de la Vindicta Pública, se desprende que en fecha 26 de junio de 2005 cuando siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche la víctima LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, se encontraba frente a la casa de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FIGUERA RODRIGUEZ, hermana del imputado, cuando de repente éste sale de la vivienda en estado de ebriedad y arremete con un arma blanca tipo machete contra la víctima, con quien a tempranas horas de la mañana había tenido una discusión, causándole una herida cortante en la región auricular izquierda, suturada con 23 puntos y con un tiempo de curación de 15 días, según determinó la evaluación médico forense.

SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por el imputado JULIO CESAR FIGUERA RODRÍGUEZ, encuadra dentro de los supuestos previstos en el Artículo 413 del Código Penal, que tipifica el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES MENOS GRAVES.

TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que debe ser admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JULIO CESAR FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.261.679 y residenciado en Urbanización Carlos Andrés Pérez, Calle 06, Casa S/N, Municipio Las Trinidad, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, no se hace pronunciamiento en virtud de la solicitud de Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso.

QUINTO: Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal luego de verificar que estén llenos los extremos del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada la Audiencia prevista en el Artículo 43 ejusdem, Acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el plazo de UN (01) AÑO y se determina como condiciones a cumplir por parte de los acusados las siguientes:

PRIMERO: Residir en el mismo domicilio que tiene actualmente y en caso de tener que cambiarlos deberán de participarlo en el Tribunal.

SEGUNDO: Prohibición de mantener contacto con la victima LUIS ALBERTO RODRIGUEZ.

TERCERO: No consumir bebidas alcohólicas.

CUARTO: Someterse a las condiciones que establezca el Delegado de Prueba.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.

La Jueza de Control N° 2



Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria


Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria