REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003120
ASUNTO : UP01-P-2007-003120
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abogada MARIBEL RODRIGUEZ MONCADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.
De las actuaciones se desprende que el día 14 de octubre de 2007, la adolescente ADRIANA CAROLINA PALENCIA COROBO interpone denuncia por ante la Comisaría Policial del Municipio Páez, en contra de NELSON JOSE PALENCIA, quien es su tío y la había agredido físicamente, mordiéndole una nalga, dándole golpes en el pecho y verbalmente, por lo que los funcionarios Distinguido Jorge Torrealba y el Agente Yulio Suárez se trasladan a la búsqueda del ciudadano y en la Carrera 4 observan a una persona con las características aportadas por la adolescente, procediendo a aprehender y puesto a la orden de este Tribunal quien en fecha 17 de octubre de 2007 DECRETA la aprehensión del ciudadano NELSON JOSE PALENCIA, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tipifica el delito VIOLENCIA FISICA con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Artículo 217de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ADRIANA CAROLINA PALENCIA COROBO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, las lesiones ocasionadas no pudieron ser calificadas por cuanto la víctima no compareció al Servicio de Medicatura Forense, ya que a pesar de haberse dado la orden de comparecer la adolescente ADRIANA CAROLINA PALENCIA COROBO, no asistió, según se desprende de Acta levantada ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
En consecuencia al no constar en autos tales lesiones, no nos encontramos ante ningún hecho que revista carácter penal, al no poder encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano NELSON JOSE PALENCIA, en ningún tipo penal, previsto en la legislación venezolana, ya que el delito de Violencia Física requiere que se constate la existencia de unas lesiones, así sean mínimas, como hematomas, cachetadas, pero que se establezca el sufrimiento físico y en este caso es imposible recabar tales elementos, por el transcurrir del tiempo.
Como consecuencia de la presente decisión se Decreta el Cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NELSON JOSE PALENCIA, de 39 años de edad, nacido el 17/03/1968, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.078.000, residenciado en Barrio Alexis Olmos entre calles 5 y 4, Sector Maiba, Sabana de Parra, Municipio Páez, Estado Yaracuy, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ADRIANA CAROLINA PALENCIA COROB, de conformidad al Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico y Se Decreta el Cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria
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