REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003625
ASUNTO : UP01-P-2006-003625

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por el Abog. JUAN CARLOS VILORIA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ REYES, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión

De las actuaciones se desprende que en fecha 26 de diciembre de 2006, el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ REYES, fue presentado ante este Tribunal quien acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y le impuso medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, mediante la cual el imputado debía presentarse cada quince días ante la Ofician de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedó individualizado en la presente causa como imputado.

Ahora bien, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa por cuanto el imputado falleció, lo cual se desprende de Acta de Defunción N° 994, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, donde consta que el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ REYES, falleció el día 03 de diciembre de 2007.

De conformidad al Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado, es causa de extinción penal y una vez que la acción se ha extinguido, procede el sobreseimiento de la causa, según lo establece el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem.

En consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida al imputado JESUS RAFAEL LOPEZ REYES, quien era venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.457.508 y residenciado en la Urbanización San José, final de la Primera Calle, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción Penal en la causa seguida al imputado JESUS RAFAEL LOPEZ REYES y como consecuencia de ella Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, de conformidad a los Artículos 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Lusmar nesi Rojas Oria