REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002369
ASUNTO : UP01-P-2007-002369

Visto el escrito presentado por la Abog. MAGALY GARCIA DE MACHADO, en su carácter de defensora del ciudadano ROBERT JOSE PIÑA VILLALOBOS, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación de su defendido, por cuanto está presentándose cabalmente cada 08 días, por lo que solicita la ampliación de la medida.

Este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: En fecha 27 de julio de 2007 este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la Audiencia de presentación de imputado Acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario e impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBERT JOSE PIÑA VILLALOBOS, mediante la cual deberán presentarse cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho días a quince días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado ROBERT JOSE PIÑA VILLALOBOS, pero amplía el lapso de presentación de ocho días a quince días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria