REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002800
ASUNTO : UP01-P-2007-002800
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abog. JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de Fiscal Superior (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita Prórroga de la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana EDDY MARGARITA MARTINEZ y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 08 de septiembre de 2007 este Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal Dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana EDDY MARGARITA MARTINEZ y su núcleo familiar, para lo cual se giraron las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la medida mediante recorridos policiales en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos.
Ahora bien, el Ministerio Público pide nuevamente que se prorrogue la Medida de Protección, por cuanto la víctima ha visto en peligro su integridad, lo cual manifiesta ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien solicita la ampliación de la medida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante Oficio N° YA-3-225-08 suscrito por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público donde expone que ante ese Despacho Fiscal compareció la ciudadana EDDY MARGARITA MARTINEZ y expuso que los imputados hicieron disparos en la parte de atrás de su casa, por lo que solicita prórroga de la Medida de Protección.
Por otra parte, establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su Artículo 55 que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 el fundamento de las Medidas de Protección.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia Ratifica MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana la ciudadana EDDY MARGARITA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.968.464 y su núcleo familiar, residenciados en Urbanización José Gregorio Hernández, Sector 2, Calle Principal entre Carreras 2 y 3, Casa N° 22-89 “Amor Genesis”, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la ciudadana EDDY MARGARITA MARTINEZ, el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria
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