REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003947
ASUNTO : UP01-P-2007-003947
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abog. LUIS JOSE MAGALLANES GOMEZ, en contra de los ciudadanos BLADIMIR JOSE ORTEGA MACHADO y JOSE EGIDIO AGATON PARRA, a quienes se les imputa la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACIÓN ILIGITIMA DE LIBERTAD con el agravante de ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 176, encabezamiento, en perjuicio del ciudadano WUILLIANS JOSE MEZA COLMENAREZ, hecho ocurrido en fecha 19 de mayo de 2007 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos BLADIMIR JOSE ORTEGA MACHADO, venezolano, nacido en fecha 13/06/1979, funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sabana de Parar, titular de la Cédula de Identidad N° 14.918.791 y residenciado en Urbanización Alexis Olmos, Calle 06, Casa N° 02, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y JOSE EGIDIO AGATON PARRA, venezolano, nacido en fecha 10/058/1978, funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sabana de Parar, titular de la Cédula de Identidad N° 13.315.937 y residenciado en Sector Copa Redonda, Carrera 01 entre Calles 4 y 5, Casa N° 10, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 176, encabezamiento, en perjuicio del ciudadano WUILLIANS JOSE MEZA COLMENAREZ. Y así se declara.
SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 19 de mayo 2007 cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Municipal de Páez (POLIPAEZ), detienen al ciudadano WUILLIANS JOSE MEZA COLMENAREZ quien se encontraba caminado cerca de la cancha deportiva, lo montan en la patrulla y lo trasladan al Comando de la Policía Municipal de Páez, estando en ese sitio el funcionario JOSE EGIDIO AGATON PARRA, comienza a hacerle preguntas, le revisa la ropa y toma la cantidad de Bs. 5000.000,oo que refiere la víctima que tenía en el bolsillo del pantalón, es así como comienzan a golpearlo los funcionarios BLADIMIR JOSE ORTEGA MACHADO y JOSE EGIDIO AGATON PARRA con varios objetos contundentes como palos de escoba, con un bate en la región glútea, las piernas, la espalda, causándole varias contusiones equimóticas a nivel glútea y cara posterior de ambos glúteos, luego lo amenazan con sembrarle drogas o un arma de fuego en caso que los denunciaran en la Fiscalía, siendo en consecuencia bajo amenazas, puesto en libertad.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
1.- Declaración de la Experta MARIANELLA ARAUJO BAPTISTA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaracuy, a los fines que ratifique en su contenido y firma el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-167-1335, practicado al ciudadano WUILLIANS JOSE MEZA COLMENAREZ, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia de las lesiones ocasionadas en el momento de los hechos.
2.- Declaración del ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ PIÑA, quien tiene conocimiento de los hechos, por ser testigo presencial.
3.- Declaración del ciudadano WUILLIANS JOSE MEZA COLMENAREZ, quien es víctima en el presente caso y se admite de manera excepcional, toda vez que el mismo tiene derecho a declarar en el juicio oral y público, sin embargo de esta forma podrá ser preguntado por las partes.
4.- DOCUMENTALES:
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-167-1335, practicado al ciudadano WUILLIANS JOSE MEZA COLMENAREZ, documental que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia de las lesiones ocasionadas en el momento de los hechos.
• Copia certificada del Libro de Novedades de fecha 19/05/07 llevado por el Comando de la Policía Municipal de Páez, a los fines de demostrar el lugar de los hechos y los sujetos que participaron en los mismos, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
CUARTO: Se deja constancia que la DEFENSA no promovió pruebas.
QUINTO: Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria
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