REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000439
ASUNTO : UP01-P-2008-000439

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano DONEILA DEVIEZ GARAY y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales y Agavillamiento, aperturada bajo el N° 22-F4-5731/03, en la que figura como imputados los ciudadanos MANUEL YGNACIO ROJAS YANEZ, NELSON MANUEL DONAIRE FIGUEROA, JOAQUIN RAMON GOMEZ DIAZ, ROLANDO ANTONIO MARTINEZ, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FRANKLIN ALBERTO GALINDEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Oficio N° YA4-0296/08 suscrito por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público remitido a la Unidad de Atención a la Víctima donde señala que la ciudadana DONEILA DEVIEZ GARAY, ha sido objeto de amenazas en varias oportunidades, ella y su familia, en virtud que en los alrededores del inmueble recientemente personas sin identificar efectuaron varios disparos en varias viviendas, incluyendo la suya. En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana DONEILA DEVIEZ GARAY y su núcleo familiar, titular de la Cédula de Identidad N° 7.579.933, residenciada en Fundo Zamorano, Santa Lucía, Avenida Vía Sorte, frente al Monumento natural “María Lionza”, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a funcionarios adscritos al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Mirnis Mariolis Hernández