REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000453
ASUNTO : UP01-P-2008-000453

Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por la Abog. DIANA APONTE RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, para ser practicada por COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A CARGO DEL COMISARIO JEFE JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en la residencia de la ciudadana DILIA GUEVARA, ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN SAN JOSE, SECTOR LA NEGRITA, CALLE 6, CASA N° 6-47, COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS y en la fachada principal se lee entre otros: “MI CASITA”, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, LIBRETAS DE AHORRO, CHEQUERAS U OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, FACTURAS DE COMPRAS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DINERO EN EFECTIVO, PRENDAS MILITARES, FOTOGRAFIAS Y VEHICULOS AUTOMOTORES, concerniente con el Expediente N° H-530.863 (22F4-814-07), que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, que se sigue por un delito de Secuestro, este Tribunal para decidir observa:

Establece el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que debe contener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano DILIA GUEVARA, ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN SAN JOSE, SECTOR LA NEGRITA, CALLE 6, CASA N° 6-47, COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS y en la fachada principal se lee entre otros: “MI CASITA”, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, LIBRETAS DE AHORRO, CHEQUERAS U OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, FACTURAS DE COMPRAS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DINERO EN EFECTIVO, PRENDAS MILITARES, FOTOGRAFIAS Y VEHICULOS AUTOMOTORES. Dicho procedimiento será practicado por COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A CARGO DEL COMISARIO JEFE JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.



La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Olga Ocanto