REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000455
ASUNTO : UP01-P-2008-000455

Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por el Abog. JIMMY HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, para ser practicada por COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A CARGO DEL COMISARIO JEFE JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en la residencia del ciudadano identificado como “JOSE”, ubicada en la siguiente dirección: URB. LA VILLA, CASA DE COLOR AMARILLO, DISTINGUIDA CON EL NUMERO 155, VIA COCOROTE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, PRENDAS MILITARES, FOTOGRAFIAS Y VEHICULOS AUTOMOTORES, concerniente con el Expediente N° H-530.863, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, que se sigue por un delito de Secuestro, este Tribunal para decidir observa:

Establece el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que debe contener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano identificado como “JOSE”, ubicada en la siguiente dirección: URB. LA VILLA, CASA DE COLOR AMARILLO, DISTINGUIDA CON EL NUMERO 155, VIA COCOROTE, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, PRENDAS MILITARES, FOTOGRAFIAS Y VEHICULOS AUTOMOTORES. Dicho procedimiento será practicado por COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A CARGO DEL COMISARIO JEFE JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.



La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Olga Ocanto