REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000898
ASUNTO : UP01-P-2005-000898
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Pública Cuarta ABg. GLORIA CONTRERAS, a través de la cual solicita se decrete el Cese de la medida de presentaciones impuesta al ciudadano MELENDEZ TOVAR ALEXANDER BALMORE, titular de la cédula de identidad N° 14.919.766, ya que en fecha 14 -05-05, le fue impuesta medida de coerción personal de presentaciones , cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Penal, y por cuanto han transcurrido 2 años 9 meses, desde la fecha de imposición de la medida, de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al principio de proporcionalidad ninguna de ellas puede durar más de 2 años; Es por ello que solicita sea decretado el cese de la misma. Así las cosas el Tribunal de la revisión de la causa encuentra que efectivamente, en fecha 14 de Mayo 2005, fue decretado medida de coerción personal al imputado, la cual consiste, en presentarse cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito, siendo que la misma se ha mantenido hasta la presente fecha habiendo trascurrido ya hoy dos años nueve meses tres días, Siendo criterio reiterado de la Sala Constitucional que el Juez es el garante de las potestades cautelares y que las mismas deben ajustarse a los parámetros dispuestos en el mismo Código Orgánico Procesal Penal,, ello es resultado necesario del principio de legalidad que rige las distintas medidas cautelares, por lo que éste Tribunal ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 244 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EL CESE DE LA MEDIDA, DE COERCIÓN PERSONAL IMPUESTA AL CIUDADANO MELENDEZ TOVAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 14.919.766, y Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Zulimar Torrealba
Abog. Julio César Torres