REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000685
ASUNTO : UP01-P-2008-000685

Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jorge Eliécer Rondòn, quien solicita solicita medida de protección a favor de los ciudadanos: ELIZABEHT DE MARCHI DE SARGO; HIELIEMAR SARGO DE MARCHI; MANUEL HILARIO SARGO DA SILVA; JOSE LUIS DE MARCHI GUILLEN Y ESTEBAN JOSE GARCIA RAMIREZ; titulares de las cedulas de identidad Respectivamente: E-81.543.862; V- 20.464.804; E-81.543.862; V-19.063.656 y V-12.278.897, este tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de Febrero de 2008, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº 22-F4-0446-08, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde solicitan se le tramite a los ciudadanos; ELIZABEHT DE MARCHI DE SARGO; HIELIEMAR SARGO DE MARCHI; MANUEL HILARIO SARGO DA SILVA; JOSE LUIS DE MARCHI GUILLEN Y ESTEBAN JOSE GARCIA RAMIREZ; titulares de las cedulas de identidad Respectivamente: E-81.543.862; V- 20.464.804; E-81.543.862; V-19.063.656 y V-12.278.897; Por cuanto los mismos tienen cualidad de víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F4-0968/07, por la comisión del de SECUESTRO en la que figura COMO VICTIMA LA CIUDADANA: ELIZABEHT DE MARCHI DE SARGO, encontrándose la causa en etapa de investigación. De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que le pido medida de protección de los ciudadanos ELIZABEHT DE MARCHI DE SARGO; HIELIEMAR SARGO DE MARCHI; MANUEL HILARIO SARGO DA SILVA; JOSE LUIS DE MARCHI GUILLEN Y ESTEBAN JOSE GARCIA RAMIREZ; titulares de las cedulas de identidad Respectivamente: E-81.543.862; V- 20.464.804; E-81.543.862; V-19.063.656 y V-12.278.897, por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de PROTECCIÒN POLICIAL por parte de los funcionarios encargados de la investigación, específicamente por funcionarios de la comisión multidisciplinaria del C.I.C.P.C. Procedente de la ciudad de Caracas, a cargo del comisario Cuellar, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.
El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, Es por lo que este tribunal ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÒPN SOLICITADA a favor de las victimas antes identificadas y el testigo y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION a las personas antes mencionadas y DE SU NÚCLEO FAMILIAR siendo ellos: ELIZABEHT DE MARCHI DE SARGO; HIELIEMAR SARGO DE MARCHI; MANUEL HILARIO SARGO DA SILVA; JOSE LUIS DE MARCHI GUILLEN Y ESTEBAN JOSE GARCIA RAMIREZ, que en lo delante de conformidad con lo establecido en el articulo 23 Ordinales 1,2 y 3 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, serán en lo adelante identificados mediante las siguientes codificaciones numéricas: ELIZABEHT DE MARCHI DE SARGO: Victima Nª 1; HIELIEMAR SARGO DE MARCHI; Victima Nª 2 MANUEL HILARIO SARGO DA SILVA; Victima Nª 03; JOSE LUIS DE MARCHI GUILLEN: Victima Nª 4 y ESTEBAN JOSE GARCIA RAMIREZ: Testigo Nª 003-08; Consistente la Misma de conformidad con el articulo 24 de la Mencionada Ley Especial en PROTECCIÒN POLICIAL, por funcionarios adscritos a La COMISIÒN MULTIDISCILPLINARIA, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima. Se ordena oficiar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico para que suministre la dirección o direcciones donde se realizara objetivamente la medida de protección, toda vez que por resguardo de la integridad de los ciudadanos antes mencionados esta no se le suministro al tribunal; Quedando en consecuencia la coordinación bajo responsabilidad del Ministerio Publico, para determinar la forma y manera en que la misma de deba desarrollar, con la finalidad de no poner en riesgo la Seguridad de los ciudadanos a favor de los cuales este tribunal dicta la presente medida de protección. Se considera como domicilio Procesal en consecuencia la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Estado Yaracuy, así como a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05

Abg. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA