REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial penal del estado yaracuy
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004298
ASUNTO : UP01-P-2007-004298

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. DIANA APONTE RODRIGUEZ , donde solicita se le dicte Medida Judicial Privativa de Libertad y Orden de Aprehensión, de conformidad al último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos:
1) TORREALBA SARMIENTO CRISTOBAL JOSE, titular de la cedula numero 14.741072, de 28años de edad efectivos de la guardia nacional residenciado en : Municipio Francisco Linarez Alcantara, barrio santa rita, sector los jabillos 2do, calle los caobos casa s/n con fachada blanca de rejas del mismo color, estado Aragua
2)Jose Luis Figueira Gigueira titular del numero de cedula 10.345.214, residenciado en el municipio Francisco linarez alcantara sector san rafael urdaneta calle 24 de junio, casa Nª 17 estado aragua
3)Freddy leonel alaña torrealba, titular de cedula 10.060.662 residenciado en: Municipio Santiago Mariño Sector el tierral 1ra transversal casa en fachada de lajas de color marron estado aragua
4) Miguel angel martinez bello, titular de la cedula 12.480.076,Recidenciado en: Municipio Ribas Sector mateos barrio la quebrada con calle principal, casa s/n dond funciona un taller mecanico.
Los mismos se encuentran involucrados en la investagacion de la causa Nª (22-F4-933-07 y 22F4-968-2007)
Este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta su solicitud el Ministerio Público por cuanto cursa por su Despacho investigación penal signada con el N° 22-F4-933-07 y 22F4-968-2007 por la presunta comisión del delito de secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal en perjuicio de AGOSTHINO DE SOUSA ya que según el Ministerio Público existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores de este hecho punible y por lo tanto existe presunción razonada de fuga por la pena a aplicar.

Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión de los imputados contra quienes se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, por cuanto:
Existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de secuestro del ciudadano: AGOSTINO DE SOUSA previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal Venezolano, cuya acción no está evidentemente prescrita, y merece pena privativa de libertad.
Fundamentos Elementos de Convicción para estimar que el IMPUTADO ha sido autor o participe de un hecho punible; Por lo cuanto los ciudadanos :1 TORREALBA SARMIENTO CRISTOBAL JOSE, fue reconocido por el testigo, el ciudadano: PERNALETE PAREDES ORLANDO RAFAE, como uno de los tribunales del vehículo tipo: camioneta, marca chevrolet, modelo: BLAIZER, de color verde, el cual en compañía de otros sujetos tripulantes de un vehículo marca: DAEWOO, modelo: CIELO, color BLANCO , secuestraron al ciudadano ANGOSTINO, el dia 04/12/07. del análisis efectuado al teléfono celular se determino que dicho ciudadano recibió llamada telefónicas en la jurisdicción del Estado Yaracuy ESPECIFICAMENTE DONDE FUE SECUESTRADA la victima igualmente el ciudadano Torrealba sarmiento Cristóbal Jose, fue mensionado como participe activo en el secuestro dela victima en el presente caso ciudadano AGOSTINO DE SOUSA , por : Camacho Seijas Eduviges, Alvares Rodríguez Jose Maria y Sanchez Jose Gregorio ( actualmente detenidos por el secuestro del ciudadano Pardo Ochando Jose ) asi mismo, en visita domiciliaria realizada en la casa de habitación Torrealba Cristibal Jose, fue localizado el vehiculo de colos blanco mencionado anteriormente 2) Jose Luis Figueira Gigueira fue mensionado como participe activo en el secuestro dela victima en el presente caso ciudadano AGOSTINO DE SOUSA, por : Camacho Seijas Eduviges, Alvares Rodríguez Jose Maria y Sanchez Jose Gregorio( actualmente detenidos por el secuestro del ciudadano Pardo Ochando Jose ), ademas se pudo evidenciar que este ciudadano, sostuvo comunicación via telefonica via telefonica a la misma hora y fecha en ocurre el secuestro ya referido con el ciudadano Cristóbal Jose. 3) Fraddi Leonel Alaña Torrealba fue mensionado como participe activo en el secuestro dela victima en el presente caso ciudadano AGOSTINO DE SOUSA, por : Camacho Seijas Eduviges, Alvares Rodríguez Jose Maria y Sanchez Jose Gregorio ( actualmente detenidos por el secuestro del ciudadano Pardo Ochando Jose ), el cual tripulaba el vehiculo marca ford, color plata en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, para el cobro del rescate correspondiente a la liberación del ciudadano Pardo Ochando Jose el cual logro darse al a fuga del sitio del cobro rumbo a la ciudada de Maracay Estado Aragua.4) Miguel ANgel Martinez Bello fue mensionado como participe activo en el secuestro dela victima en el presente caso ciudadano AGOSTINO DE SOUSA, por : Camacho Seijas Eduviges, Alvares Rodríguez Jose Maria y Sanchez Jose Gregorio ( actualmente detenidos por el secuestro del ciudadano Pardo Ochando Jose ), conjuntamewnte con el ciuadano torrealba sarmiento Critobal Jose en Visita Domiciliaria realizada en la vivienda donde mantuvieron secuestrado al ciudadano Pardo Ochando Jose, fueron localizado tarjetas telefonicas de la empresa digitel, las cuales fueron utilizadas por los sujetos activos de este ciuadadno
C).-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos. 1) TORREALBA SARMIENTO CRISTOBAL JOSE, titular de la cedula numero 14.741072, de 28años de edad efectivos de la guardia nacional residenciado en : Municipio Francisco Linarez Alcantara, barrio santa rita, sector los jabillos 2do, calle los caobos casa s/n con fachada blanca de rejas del mismo color, estado Aragua.2)Jose Luis Figueira Gigueira titular del numero de cedula 10.345.214, residenciado en el municipio Francisco linarez alcantara sector san rafael urdaneta calle 24 de junio, casa Nª 17 estado Aragua. 3)Freddy leonel alaña torrealba, titular de cedula 10.060.662 residenciado en: Municipio Santiago Mariño Sector el tierral 1ra transversal casa en fachada de lajas de color marron estado Aragua.4)Miguel angel martinez bello, titular de la cedula 12.480.076 Recidenciado en: Municipio Ribas Sector mateos barrio la quebrada con calle principal, casa s/n dond funciona un taller mecanico;de conformidad a lo establecido en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que estas persona, quienes son investigados en la presente causa, pueden salir del país o apartarse del proceso, y al estar llenos los demás extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar al Jefe de la Región Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que de cumplimiento a la presente Orden e informarle que dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión de los mencionados ciudadanos deberán ser conducidos ante este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.

La Jueza de Control Sexto.
Abg.Gloria Sofía Fuenmayor González