REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial penal del estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000323
ASUNTO : UP01-P-2008-000323

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia privada celebrada en el Asunto UP01-P-2008-000323, seguido en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, soltero, natural de Agua Negra Municipio Veroes Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 5.463.529, residenciado en Avenida Libertador, casa Nº 11-52, sector El Paují, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quien se encontraba asistido por el Defensor Abogado Miguel Bermúdez, con ocasión a la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado RAFAEL JOSE PEREZ DIAZ, argumentado las partes lo siguiente:

En su exposición, el representante del Ministerio Público, determino cambiar la calificación del delito por el de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, narrando la Vindicta Publica además, las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud, pidiendo se decretara la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole esta Juzgadora al imputado, de manera sencilla, los hechos cuya autoría les atribuye la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de no rendir declaración-

Posteriormente, se concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expreso que no se califique la detención en Flagrancia de su representado, se adhiere al procedimiento ordinario y a la medida cautelar solicitada. Es todo.


Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En primer término y a los efectos de determinar si en la aprehensión de los imputados concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora procede a analizar el contenido del Acta Policial de fecha 29 de enero de 2008 suscrita por el funcionario adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Inspector Jefe José Luís Díaz, la cual expone que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 01:30 horas de tarde, encontrándose en funciones de servicio, recibe llamada telefónica del Detective Wilmer Ruiz donde manifiesta que en compañía de otros funcionarios se encontraba realizando visita domiciliaria en el sector el Paují, ubicando dentro de la residencia visitada, varias partes y piezas de vehículos con procedencia desconocida, no determinada, ni con propietario legal alguno identificado, motivo por el cual decidió trasladarse inmediatamente hasta el lugar señalado en compañía con otros funcionarios, una vez en dicho lugar procedieron a realizar la correspondiente inspección técnica del lugar, seguidamente se procedió a trasladar hasta esa Oficina las siguientes piezas. Un chasis para vehículos tipo camión, una cabina para camión, un tablero para vehiculo, dos piezas de tapicería para puertas de vehículos, dos guardafangos de vehículos, un capo para vehículos, una pieza frontal, un volante con sus accesorios y caña de dirección de un vehiculo, una palanca de cambios, un tanque de gasolina, una bombona con sus ductos para sistema de aire acondicionado, una parte superior de un tablero, una parrilla frontal para vehículos de la clase camioneta, dos radiadores del sistema de difusión de aire acondicionado, una puerta para vehiculo de la clase camioneta, un par de placas identificativas de vehículos, una chapa identificativa de serial de carrocería para vehiculo de la clase camioneta y una chapa identificativa del serial de carrocería para vehiculo de la clase camioneta y marca Toyota, quedando identificado el ciudadano como PEDRO RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ siendo trasladado a la Comandancia General de Policía.

Considera quien decide que los hechos narrados en la referida acta policial encuadran dentro del supuesto establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, lo cual hace concluir que en la aprehensión concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la misma como FLAGRANTE, puesto que fue aprehendido en posesión de piezas no determinadas ni con propietarios legales, Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

Con relación a la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, este Tribunal considera que el Ministerio Público requiere de la practica de diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del procedimiento ORDINARIO, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por la defensa, este Tribunal impone Medida Cautelar de presentación cada Quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que conforme a lo expuesto en el acta policial existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es autor del hecho imputado, puesto que tal como consta en el acta policial el mismo fue aprehendido en posesión de piezas no determinadas, encuadrando tal conducta en el supuesto establecido en el 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, circunstancias que no fueron desvirtuadas durante la audiencia ni por los imputados ni por la defensa, además, la acción penal para el referido delito no se encuentra prescrita, Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Se califica la detención del imputado PEDRO RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada quince (15) días en contra del imputado, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 373 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.. Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

ABOG. GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZÁLEZ
JUEZ DE CONTROL N° 6