REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004402
ASUNTO : UP01-P-2007-004402
Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor privado Abg. Julio Pino Escarra, en su condición de defensor del Imputado JOSE URBINO MENDOZA SILVA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No 10.857.290, residenciado en el caserío teteiba, calle la manga Municipio Bruzual Chivacoa del Estado Yaracuy. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en el cual solicita ante este Juzgado Revisión de Medida cautelar impuesta por este tribunal en fecha 27 de Diciembre de 2007, en la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado; alegando que su defendido no posee antecedentes penales y a mantenido una conducta intachable dentro de la sociedad, Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Revisado el Dossier se puede constatar que esta un oficio de la Defensoria del Pueblo donde el ciudadano JOSE URBINO MENDOZA SILVA Denuncio al hoy occiso por ante ese organismo en fecha 10 de Diciembre de 2007. SEGUNDO: Revisado el dossier están consignadas las partidas de nacimiento de los hijos del ciudadano JOSE URBINO MENDOZA SILVA. TERCERO: Constancias de buena conducta y de Trabajo; y el mismo se encuentra cumpliendo cabalmente con la medida impuesta por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue y la cual puede ser sustituida por una menos gravosa. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control Sexto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR lo solicitado cambia la medida cautelar sustitutiva de libertad de Arresto Domiciliario a una Medida de Presentación de cada quince (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado JOSE URBINO MENDOZA SILVA, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Gloria Sofía Fuenmayor González