REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000373
ASUNTO : UP01-P-2008-000373
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. Diana Aponte y el Fiscal Auxiliar A nivel Nacional con Competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera Abg. Alexander Jose Garcia Uzcategui , donde solicita se le dicte Medida Judicial Privativa de Libertad y Orden de Aprehensión, de conformidad al último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos:
PEDRO JOSE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.557.968, se desconocen otros datos de identificación.
ADLABERTO MIGUEL VIGUEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.555.017, se desconocen otros datos de identificación.
Este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta su solicitud el Ministerio Público por cuanto cursa por su Despacho investigación penal signada con el N° 22F2-0757-07 por la presunta comisión del delito de secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal en perjuicio de MOLINARIO GUEVARA GUSTAVO ANTONIO de 19 años de edad, hecho ocurrido en la población de Guama, Calle Occidente, Casa N° 05, Municipio Sucre.Estado Yaracuy, ya que según el Ministerio Público existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores de este hecho punible y por lo tanto existe presunción razonada de fuga por la pena a aplicar.
Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión de los imputados contra quienes se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, por cuanto:
A) Existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal Venezolano, cuya acción no está evidentemente prescrita, y merece pena privativa de libertad.
B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados, han sido participes en la comisión del hecho punible, los cuales se mencionan en el escrito de solicitud y en la presente resolución, se desprenden de las catas presentadas de:
- Trascripción de novedad, recibida en fecha 23-01-2008, mediante la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del ciudadano MOLINARO DEAMICO ANGELO ANTONIO, manifestando que 4 sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron llevarse a su hijo de nombre MOLINARIO GUEVARA GUSTAVO ANTONIO, de 19 años de edad, hecho ocurrido en la población de Guama, Calle Occidente, Casa N° 05, Municipio Sucre.
- Inspección Técnica N° 157, de fecha 23-01-2008, realizada en la Carretera Panamericana, sentido San Felipe-Guama, Sector Jaime, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy (lugar este donde ocurrieron los hechos).
- Inspección Técnica N° 158, de fecha 23-01-2008, realizada en un inmueble signado bajo el N° 05, ubicado en la Calle Occidente, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
- Acta Policial, de fecha 29-01-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Base Contrainteligencia N° 204, en virtud de la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de un ciudadano el cual no quiso identificarse señalando información sobre el paradero de GUSTAVO MOLINARIO.
- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MOLINARIO GUEVARA (víctima), por ante la sede de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quien entre otras cosas que en momentos en que se disponía a llegar a su residencia, estacionado su vehículo fue abordado por 3 sujetos quienes portando arma de fuego lo sometieron subiéndolo nuevamente al automóvil.
- Acta Policial de fecha 30-01-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en virtud de la cual dejan constancia de la ubicación y posterior liberación del ciudadano GUSTAVO ANTONIO MOLINARIO GUEVARA.
C).-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos PEDRO JOSE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.557.968, se desconocen otros datos de identificación y ADLABERTO MIGUEL VIGUEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.555.017, se desconocen otros datos de identificación.de conformidad a lo establecido en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que estas persona, quienes son investigados en la presente causa, pueden salir del país o apartarse del proceso, y al estar llenos los demás extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar al Jefe de la Región Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que de cumplimiento a la presente Orden e informarle que dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión de los mencionados ciudadanos deberán ser conducidos ante este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.
La Jueza de Control Sexto.
Abg.Gloria Sofía Fuenmayor González
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