ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000012
ASUNTO : UK01-X-2004-000022

Revisadas las actuaciones que conforman el presente dossier y en virtud de haber oficiado al Tribunal de Control Nº 5 del Estado Lara, a fin de que informara a este Juzgado la situación actual de la causa que cursa ante ese Juzgado en contra de la penada YALILI DEL CARMEN SIVIRA, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir sobre la prescripción de la pena observa: Que la ciudadana YALILI DEL CARMEN SIVIRA, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 07/03/1958, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.372.786, residenciada en Barrio San José-La Cruz, Carrera 5 con Callejón 6, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Yaracuy, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 hoy 413 del Código Penal, en fecha 22-01-2007. SEGUNDO: En fecha 23-03-2007, se le da entrada ante este Juzgado fijando audiencia para Ejecutar Sentencia 26-03-2007, para ser realizada en el Internado Judicial de esta ciudad, siendo diferida por cuanto el Archivo Judicial de este Circuito se encontraba en inventario y la penada no fue traslada desde el Centro Penitenciario de Uribana, lugar donde se encuentra detenida a la orden del Tribunal de Control N° 5 de esa Jurisdicción, posteriormente se le solicita información al Juzgado de Control N° 5, sobre el estado actual de la causa que le sigue ese Juzgado a la mencionada penada, no teniendo respuesta hasta el día de hoy. SEGUNDO: Posteriormente se fija la audiencia para el 26-3-07, 16-04-07 y 14-05-07 la cual fueron diferidas por no ser trasladada la penada desde el Centro Penitenciario del Estado Lara hasta la Centro Penitenciario del Estado Yaracuy, siendo la ultima actuación realizada por el tribunal en fecha 03-07-2007 .Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, la penado fue condenada a cumplir la pena de CINCO (5) MESES de prisión y la mitad del mismo serian DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más, por lo que la presente pena prescribió han transcurrido más de un año, desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta la fecha en que fue reactivada, ha transcurrido más de un (1) Año, por lo que transcurrido más del tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado YALILI DEL CARMEN SIVIRA, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta a la penada YALILI DEL CARMEN SIVIRA, plenamente identificada al comienzo de la presente decisión de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, remítase Copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Lara y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación, darlo por terminado informativamente y su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARIA ISABEL SUEIRO