ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000337
ASUNTO : UP01-P-2002-000337
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 15-01-2008, recibida en fecha 18-02-2008, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado PABLO RAFAEL TELLECHEA, fue condenado en fecha 20-09-05 por EL Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1ERO Y EL Artículo 282 todos del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 06-05-2003 hasta la presente fecha 19-02-2008 por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DÍAS; y de la revisión del asunto se desprende al folio 06, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial ; es de hacer notar que el penado durante su reclusión ha venido trabajando COMO ARTESANO (desde el 10-05-2003 hasta el 23-11-2007, lo que equivale a una redención de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado PABLO RAFAEL TELLECHEA, por el lapso de DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención da un total de SIETE (7) AÑOS, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que vence el día 20-10-2027 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que a partir del día de hoy el penado antes identificado opta al BENEFICIO DE DESTACAMENTO AGRICOLA; Opta al BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO; a partir de la siguiente fecha (20-04-2010) al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL; a partir del 20-10-2019, a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO; a partir del (20-12-2021). En consecuencia se acuerda oficiar al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le realice a la Brevedad posible el Informe Psicosocial al mencionado penado antes identificado y oficiar al Departamento de Antecedentes Penales. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes y al penado.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
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