ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001771
ASUNTO : UP01-P-2005-001771


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: GIOVANNY ANTONIO AGUILAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 13905714, domiciliado en Calle 28, entre Avenida 1 y 2, casa s/n, detrás del Modulo Policial, Sector Sabaneta, Independencia Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 141 y 142, que en fecha 07 de Febrero de 2007, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: GIOVANNY ANTONIO AGUILAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 13905714, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 07 de Febrero del 2007 hasta el 02 -02-2008. Asimismo se evidencia en los folios 156 y 157 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: GIOVANNY ANTONIO AGUILAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 13905714, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 02-02-2008.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado GIOVANNY ANTONIO AGUILAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 13905714, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Obonte, final calle 2, casa s/n Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.649.768, domiciliado en Calle 28, entre Avenida 1 y 2, casa s/n, detrás del Modulo Policial, Sector Sabaneta, Independencia Municipio Independencia, Estado Yaracuy de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARIA ISABEL SUEIRO