ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000331
ASUNTO : UJ01-X-2004-000020


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: YOHAN ANTONIO FLORES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18437817, domiciliado en pueblo nuevo, 4ta avenida, casa sin numero, Nirgua, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el 84 ordinal 1ero. Del Código Penal reformado. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 907, que en fecha 03-05-2006, auto en el cual se le otorga la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, al penado antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones: Residir en la siguiente dirección Caserío Guararute, calle principal, Vía La Gotera, casa sin número, de color blanco, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Ocho (8) días por ante el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, a partir de la Publicación de la presente decisión. Las obligaciones impuestas al penado seria hasta el resto de la pena que fue hastael 21-07-2007 a las 8:00 de la mañana.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 05-02-2001 hasta 03-05-2006. Asimismo se evidencia en el folio 1011, consta Acta Certificada de asistencia del mencionado ante el Registro Civil de San Pablo, conde se refleja que cumplió con la obligación de presentarse. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: YOHAN ANTONIO FLORES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18437817, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el 05-02-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado YOHAN ANTONIO FLORES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18437817, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Maria Isabel Sueiro