ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001416
ASUNTO : UP01-P-2005-001416

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, consignada ante este Juzgado, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado CARMONA FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad N° 11.650.779, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas; evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el día 17-07-2005 hasta la presente fecha manteniéndose en el internado judicial hasta el día de hoy 26-02-2008, por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEITINUEVE (29) DÍAS, y de la revisión del asunto se desprende al folio 138, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial ; por otra parte el penado durante su reclusión ha Estudiado en la Misión Robinsón por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, lo que equivale a una redención de DIEZ (10) MESES, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado CARMONA FRANCISCO JAVIER , titular de la cedula de identidad N° 11.650.779, por el lapso de DIEZ (10) MESES que sumados al tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEITINUEVE (29) DÍAS, da un total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) MESES Y UN (1) DÍA, que vence el día 01-09-2008 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido ¾, es decir a cumplido más de 3 años para optar a la Gracia del Confinamiento. Es por lo que este Juzgado una vez verificada la constancia de residencia del penado antes identificado procederá a otorgarle la García del Confinamiento al penado Francisco Carmona. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial de esta ciudad así como al penado. Notifique a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ESAMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO