ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001416
ASUNTO : UP01-P-2005-001416
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto al folio 146 y 147, Redención de la Pena del penado CARMONA FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad N° 11.650.779, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 138, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. En consecuencia este Juez de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, penado CARMONA FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad N° 11.650.779, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir SIETE (7) MESES Y UN (1) Día, finalizando su condena en fecha 01-09-2008, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, , finalizando su condena en fecha 11-11-2008. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado CARMONA FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad N° 11.650.779, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección en la comunidad Teodoro Guabaira, Páez, manzana N° 5, casa Nº 34, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado serán por el resto de la pena que debe cumplir el penado que es de NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, finalizando su condena en fecha 11-11-2008. Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y al Defensor Público Tercera. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Valencia Estado Carabobo. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Maria Alejandra Sueiro
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