ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000036
ASUNTO : UK01-P-2001-000036
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-11-2001, condenó al ciudadano JORGE LUIS PRIETO CORDERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.472, mayor de y con domicilio el Sector Guataquire de Chivacoa Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinales 6 y 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado ha estado detenido por VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) Y DOS (2) DÍAS, en consecuencia podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 año y 3 meses detenido) y que se cumple en fecha 02-04-2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años) que se cumplen en fecha 02-12-2010. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años); que se cumplen en 02-12-2013. CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena ( años y 9 meses) que se cumplen en 02-09-2014; y podrá solicitar la Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el inicio del cumplimiento de la pena. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase copia certificada del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial y copia certificada de la sentencia condenatoria del mencionado penado. Notifíquese al Fiscal Penitenciario. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
|