ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000697
ASUNTO : UP01-P-2003-000697


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-11-2006, condenó al ciudadano BENIGNO JAVIER PORRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.379, residenciado en la calle 15 entre 3 y 4 casa N° 3-36 de Pueblo Nuevo de Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 04-10-2003, hasta el 07-10-2003, cuando el Juzgado de Control N° 2 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido TRES (3) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 28-08-2008 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia anexando copia certificada de la sentencia definitivamente firme del pendo, a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario anexando copia del presente auto, a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN