ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000254
ASUNTO : UP01-P-2004-000254
REVOCATORIA DE BENEFICO
Revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano RICHARD ENRIQUE VARGAS DUDAMEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.103, residenciado en el Sector La Peñita Avenida 13, Entre Calles 5 y 6 Casa Nº 05, del Municipio Bruzual del Estado, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
El prenombrado penado cumple condena por el delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 y 219 ordinal 1 del Código Penal; por otra parte en fecha 24/05/2005 el Tribunal de Control N° 6 lo condeno a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 97 en concordancia con el artículo 87 del Código Penal a ACUMULAR las penas, por lo que se debe convertir la pena de prisión en presidio, y se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra pena en que haya incurrido; por lo que deberá cumplir la pena total de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO.
SEGUNDO
Costa en auto de fecha 23-10-2006, este Juzgado le otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola al penado antes identificado .Igualmente cursa al folio 397, Requisitoria emanada del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde consta que el penado Vargas Richard Enrique, se fugo del Destacamento de Trabajo Agrícola, consta al folio 398, solicitud de Revocatoria solicitada por el Fiscal Penitenciario, quien señala que el penado antes identificado se encuentra evadido del Destacamento Agrícola desde el 18-02-2008, y hasta la presente fecha no sabe nada de el.
TERCERO
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado RICHARD ENRIQUE VARGAS DUDAMELL, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.103, arriba identificado, ha incurrido en las causales de REVOCATORIA de las medidas previstas en el Capítulo Tercero del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 512 de la norma adjetiva penal, el cual establece:
“Artículo 512: REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”
Como bien consta de lo arriba trascrito, en fecha 10 de Enero del 2008 el penado RICHARD ENRIQUE VARGAS DUDAMEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.103, quien gozaba del beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, se EVADIO de dicha institución, quebrantando así tanto los reglamentos internos del Destacamento como las obligaciones que le fueran impuestas por el tribunal al momento de otorgarse el señalado beneficio.
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, siendo que el penado RICHARD ENRIQUE VARGAS DUDAMEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.103, se evadió del destacamento de Trabajo agrícola y ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas al otorgase la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a su favor, es por lo que debe ser REVOCADO en forma inmediata el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado en fecha 20 de Marzo del 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia excluido a partir de la presente fecha del goce de cualesquiera otras fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en los numerales 2° y 4° del artículo 501 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En vista a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, otorgado por auto de fecha 20 de Marzo del Año 2007, al penado RICHARD ENRIQUE VARGAS DUDAMEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.103, residenciado en el Sector La Peñita Avenida 13, Entre Calles 5 y 6 Casa Nº 05, del Municipio Bruzual del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Decreta Orden de Captura y se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, a fin de que realicen la aprehensión del mencionado penado y una vez capturado será recluido inmediatamente en el Internado Judicial de esta ciudad a los fines del cumplimiento de la total de la pena, quedando a la orden de este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy. Oficio a los Órganos de Seguridad del Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
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