ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002205
ASUNTO : UP01-P-2005-002205
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano ROBERT DANIEL GAVIDIA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad No. 16.823.698, quien en fecha 21 de febrero de 2006 fuera condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISON, como autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del artículo 46 numeral 5° del mismo texto legal, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las actas que conforman la presente causa que el penado ROBERT DANIEL GAVIDIA CASTILLO, fue detenido en fecha 22 de octubre de 2005, permaneciendo recluido en el Internado Judicial de Yaracuy hasta la actual fecha.
SEGUNDO: En este Acto se procede a la actualización de computo de la pena del mencionado penado, en el cual se evidencia que hasta el día de hoy lleva detenido DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumados a la redención realiza en fecha 18-10-2007, que corre inserto al folio 233 al 236, la cual arrojo una redención de CUATRO (4) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que da como resultado de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO: Del computo de la pena realizado observa esta Juzgadora que el pendo ROBERT DANIEL GAVIDIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.823.698, opta al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL; a partir de la presente fecha en virtud de haber cumplido 2/3 partes de la pena que son (2 años y 8 meses. Podrá optar a la GARACIA DEL CONFINAMIENTO; a partir d 15-06-2008. Finalizando la condena el 15-06-2009 a las 12:00 p.m. En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo, anexando copia de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la Calle San Andrés, con Av. El Cerro, Casa Nº 8510, Quinta Ilusión, Urbanización El Trigal, Valencia, Edo. Carabobo. Notifíquese al penado, a la Defensora Pública Quinta y al Fiscal Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
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