REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000117
ASUNTO : UP01-D-2005-000117


Celebrada la audiencia de Conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Asunto penal N° UP01-D-2006-000093, en causa seguida en contra del adolescente : Ander Bonnys Ávila, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° 20.892.280, residenciado en el Caserío Jaime, Sector Los Almendrones, casa S/N° al lado de la iglesia, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en perjuicio del ciudadano: Francisco Jesús Fernández por la presunta comisión de Delito Hurto Simple, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano según acción interpuesta por la Fiscalía Novena, este Tribunal de Control N°1 para decidir observa lo siguiente:

I
Alegatos de las partes

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, representado por el Abg. Esaú Alejandro Alba Morales: Ratifico escrito de Fecha 11/01/2008, por cuanto el imputado y la victima del presente caso han celebrado un Acuerdo Conciliatorio, solicito de conformidad al lo dispuesto en el Art. 568 Ley especial que rige la materia el sobreseimiento de la presente causa y se declare extinguida la Acción Penal.

El Tribunal de Control le explico al adolescente sobre sus derechos consagrados en la Carta Fundamental y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se dirigió al imputado, y le explica acerca del motivo de la audiencia. Le impone del Precepto Constitucional, preceptuado en el Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificándose el imputado como: Ander Bonnys Pérez quien manifestó al Tribunal de manera libre, Voluntaria y espontánea lo siguiente: …Si es cierto que celebre un acuerdo con la victima, ya le cumplí en su totalidad… (Cursivas del Tribunal).

La victima ciudadano: Ciudadano Francisco Jesús Fernández expuso: … Si es cierto que celebre un acuerdo conciliatorio con el imputado, me cumplió en su totalidad, de forma voluntaria y espontánea. (Cursivas del Tribunal)

La Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes, representada en este acto por el Abogado Roberth José Brizuela expuso: … vista la solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Publico, me adhiero a la solicitud. … (Cursivas del Tribunal).

II
Consideraciones para decidir.

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente y visto que en fecha 10/12/2007 las partes (imputado-victima), cumplieron en su totalidad, con las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 05 de noviembre de 2007, en la audiencia preliminar, es por lo que este Despacho Judicial al observar que el ofrecimiento del imputado y la aceptación de la victima fue de manera libre, voluntaria y espontánea y el acuerdo se cumplió en su totalidad, como se evidencia al folio 57 de la presente causa, lo procedente en este caso desde el punto de vista legal y procesal es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente Ander Bonnys Ávila Pérez, plenamente identificado en autos , toda vez que se trata de uno de los delitos que no amerita como sanción la privación de libertad, y en virtud del axioma que la pena debe ser utilizada como ultima y extrema ratio y por cuanto el joven encartado comprendió la ilicitud de su conducta, en muchos casos la no intervención es la mejor respuesta. Y así se decide.

III
Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos , este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del Joven Ander Bonnys Ávila, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° 20.892.280, residenciado en el Caserío Jaime, Sector Los Almendrones, casa S/N° al lado de la iglesia, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en perjuicio del ciudadano: Francisco Jesús Fernández por la presunta comisión de Delito Hurto Simple, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en consecuencia notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria

Abg. Carmen Noerelly Rangel.