REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000086
ASUNTO : UP01-D-2006-000086

Representación Fiscal: Abg. ESAÚ ALEJANDRO ALBA MORALES, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy
Defensa: Abg. ROBERTH BRIZUELA, Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy
Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA).
Delito: LESIONES LEVES
Víctima: ARGENIS RICARDO LINAREZ MARTÍNEZ

Por cuanto en fecha 18/01/08, esta Juzgadora, dictó auto mediante el cual se Declaró en Rebeldía al adolescente imputado, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su inmediata ubicación y localización, en razón de la inasistencia reiterada e injustificada a la audiencia preliminar, y visto que a la presente fecha no se ha obtenido información acerca del lugar donde se encuentra el imputado o de la dirección de su residencia, no se ha presentado por ante este Tribunal, y tampoco se ha recibido comunicación alguna de los cuerpos de seguridad de esta entidad federal informando sobre su localización, en razón de que ha transcurrido un lapso superior al estipulado para la eventual ubicación; y por cuanto, la previsión contenida en el ordinal 12° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reiterado además en la Regla de Beijing, 14.1, las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y éstas adminiculadas al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la obligación de la presencia física del imputado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; en estricto acatamiento a lo dispuesto en la norma 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contempla la figura de la Declaración en Rebeldía contra aquellos adolescentes que se ausenten indebidamente del lugar asignado para su residencia o cuando no comparezcan a la audiencia preliminar, sin grave y legítimo impedimento, es por lo que este Tribunal de Control N° 2, ORDENA LA INMEDIATA CAPTURA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para la toma de la medida de aseguramiento que corresponda. Líbrese oficios al Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del estado Yaracuy y al Director del Instituto Autónomo de Policía de este estado. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN: ante los razonamientos explanados este Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acuerda lo siguiente: ORDENA LA CAPTURA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio de la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del estado Yaracuy y el Instituto Autónomo de Policía de este estado, a los que se les comisiona para lograr su captura en el lugar donde se encuentre, y una vez capturado debe ser puesto a la orden de este Tribunal para la toma de la medida de aseguramiento que corresponda. ASÍ SE DECIDE.

Líbrense los oficios correspondientes, notifíquese a la Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Yaracuy y al Defensor Público N° 1 de este Estado.

Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.


Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
Juez de Control N° 2
Sección de Adolescentes
Abg. DIOSA RIVAS Secretaria














Abg. ZRSG/dr