REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente
San Felipe, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000110
ASUNTO : UP01-P-2008-000110
RESOLUCIÓN : PJ0402008000010
Jueza : Abg. María Corona Ramírez
Fiscalía : Fiscal Noveno
Defensoria :Pública Primer abogado Roberth Brizuela
Acusados IDENTIDAD OMITIDA
Delito Robo Agravado
Secretaria :Abg. Lusmar Rojas


Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Jurisdicción, vista la solicitud de La Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy sobre Sustitución de la medida Cautelar de Prisión Preventiva de Privación de Libertad, impuesta de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a IDENTIDADES OMITIDAS a quienes se les sigue proceso por su presunta participación en el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Manuel Alejandro Rojas Barragán y Cesar Alexander Contreras Romero.
En el contenido del escrito, suscrito por el abogado Publico Primero de la Sección de Adolescentes, Roberth Brizuela, en su condición de representante judicial de los adolescentes acusados, antes identificados expone: “solicita que a sus representados se le Sustituya la medida cautelar de Prisión de Libertad por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, basado en que la prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo, asimismo en el principio fundamental de la ley especial como es el educativo y por cuanto fundamentalmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es estudiante regular del 2do año de Ciencias Agrícola en E.T.R José Atanasio González, ubicado en las Vegas- Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, y a los fines de fundamentar el petitorio consigna constancia de estudio y horario de clases, y señala que en caso de su defendido continuar con la detención preventiva en la Casa de Formación Integral bachiller Manuel Segundo Álvarez, se le estaría ocasionando un grave daño, de igual manera solicita la sustitución de la Medida cautelar preventiva de Prisión para su defendido IDENTIDAD OMITIDA, afirmando que su madre se ha comprometido a inscribirlo en el turno de la noche, para que curse el primer año en la escuela Manuel Cedeño, ubicada en la avenida Padre Torres de Yaritagua, la cual se compromete el Lunes 11-02-08 a realizar la inscripción, y para fundamentar su solicitud consigna constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal del Barrio Brisas del Pegón, de fecha 07-02-08; constancia de buena conducta, expedida por el Consejo Comunal del Barrio Brisas del Pegón; Autorización para Trabajar expedida por el C.P.N.A Municipio Peña, de fecha 03-07-07, Constancia de haber estado trabajando en la micro empresa LAVAITO EXPRESS, de fecha 16-01-08,
CAPITULO I
Fundamentación para resolver la solicitud


Este Tribunal para decidir considera pertinente analizar la solicitud sobre Sustitución de la medida cautela impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de esta misma Sección de Adolescentes.
Primero: De la revisión del dossier se evidencia que en fecha 10 de Enero de 2.008, se decreto como cautelar la Prisión Preventiva a los acusados de autos, de conformidad con el articulo 581de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de la comparecencia a la Audiencia de Juicio.
Segundo: Ahora bien, esgrimido los argumentos de la defensa, a los fines de la sustitución de la medida preventiva en cuanto al principio fundamental de Educación, y ciertamente este constituye un derecho Constitucional, que le asiste a los acusados de auto, aún cuando se encuentren incursos en un proceso penal, en el cual se ha evidenciado que ciertamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como se evidencia en las constancias consignadas y se estima que es perentorio la continuación de sus estudios y se requiere por parte del adolescente acudir a la institución educativa a sus clases.
Tercero. Se evidencia en las actas del dossier que el Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, ha consignado la correspondiente constancia, a los fines de hacer constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Cuarto: Ahora bien, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se ha evidenciado que estudie, pero si trabaja, y debido al principio de la unidad del proceso e igualdad que debe existir para ambos adolescentes, a través de la presente resolución, en aplicación al derecho a la Educación y al trabajo, al principio de igualdad para los acusados, lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la defensa Publica Primera de la Sección de Adolescente y proceder a la sustitución de la medida de Prisión de Libertad, a través de una detención domiciliaria, en la residencia correspondiente de los acusados, con autorización para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acudir a sus clases regularmente y a realizar actividades estrictamente pertinentes a los mismos, en el horario consignado, y por efecto extensivo, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sustituye igualmente la cautelar, quien no tiene autorización para acudir a clases regularmente ni realizar actividades estrictamente pertinentes a los mismos, hasta que consigne por ante este Tribunal constancia de Inscripción de estudio y el horario correspondiente. Y asís se decide.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa aplicable, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Con Lugar, la solicitud de la Defensa Publica Primera, y se Sustituye la Detención Preventiva, por la Detención Domiciliaria, con rondas policiales a los fines de verificar el cumplimiento de la medida cautelar decretada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados. Segundo: En consecuencia, cumplirán la medida de Detención Domiciliaria; el adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quien no tiene autorización para acudir a clases regularmente ni realizar actividades estrictamente pertinentes a los mismos, hasta que consigne por ante este Tribunal constancia de Inscripción de estudio y el horario correspondiente y IDENTIDAD OMITIDA, éste con autorización para acudir a sus clases y realizar actividades estrictamente pertinentes a los mismos,. Tercero: Ha quedado sustituida la medida cautelar de Detención Preventiva, decretada de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar se ha decretado la Detención Domiciliaria conforme al articulo 582 literal “A” ejusden. Cuarto: Ofíciese a la Comisaría de San Felipe para que se sirva realizar el traslado de los acusados y la Comisaría de Yaritagua para que se sirva realizar las rondas correspondientes a los fines de verificar el cumplimiento de la medida cautelar y notifíquese a las partes.
Publíquese y Diarícese, en este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2008.
La Jueza de Juicio N° 1, La Secretaria,
Abg. María Corona Abg. Lusmar Rojas