REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000298
PARTES DEMANDANTE: JHON JAIRO BELTRAN GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17..494.257.-
ASISTIDO POR LAS ABOGADA :YASNERIS MUJICA., venezolana, mayor de edad, titular es de las cedulas de identidad Nº. 15.108.576, I.P.S.A. Nº. 106.263-
PARTE DEMANDADA: ALI ALFREDO BELTRAN. Titular de la cedula de identidad numero :.10.370.481.
REPRESENTADO POR EL ABOGADO: GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.912.946, I.P.S.A. Nº. 90.554-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2008, siendo las Diez de la mañana (10:00AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JHON JAIRO BELTRAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17.494.257, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, y representada en este acto por las abogada: YASNERIS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.15.108.576, I.P.S.A. Nº. 106.263, CONTRA ALI ALFREDO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10..370.481, y representado por el abogado: GEOMAR OJEDA ALCALA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.912.946,, I.P.S.A. Nº. 90.554, lo cual consta en instrumento poder el cual una vez se realice la certificación de las copias por Secretaria, las mismas sean agregadas a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena la certificación por Secretaria de la Copia, previa constatación con la original y agregar así la copia certificada a los autos, acto seguido el ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar en la causa Nº UP11-L-2008-000001 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Seguidamente toma la palabra el Actor en la persona de la Abogada: YASNERIS MUJICA, antes identificada, quien ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representado, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS. 7.000,00) para ser cancelados en tres cuotas continuas que se harán efectivas la PRIMERA : El doce 12 de febrero del año 2.008 por la cantidad de tres mil bolivares fuertes ( BS: 3.000) el SEGUNDO : El once 11 de marzo del año 2.008 por la cantidad de tres mil bolivares fuertes (BS :3.000 ) el TERCERO : y ultimo pago el quince 15 de abril del año 2.008 por la cantidad de mil bolivares fuertes (BS :1.000 ) por ante la sede de esta Tribunal a las Diez de la mañana (10:00 AM). Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación del monto señalado cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de marras, si se realiza el pago mediante cheque la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las Once y cuarenta de la mañana (11:40 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante Parte demandada
Abg. JHON JAIRO BELTRAN GARCIA.
Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA.
Abg. YASNERIS MUJICA .
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA DE GARCIA
|