REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000024
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO SALAS.
REPRESENTADO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE.
PARTE DEMANDADA: TALLER ASTURIAS.
EN LA PERSONA DE: LUCIA GONZALEZ DE ESPINA.
REPRESENTADO POR: Abg. JUAN A. GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LUIS ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.814.901, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa Taller Asturias, representado por la ciudadana: LUCIA GONZALEZ DE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.913.805, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JUAN A. GUTIERREZ C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.675 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000024, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 28-02-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folios útiles, con (12) anexos marcados con las letras: “A” y “B”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo 11:55 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Taller Asturias.
LUIS ANTONIO SALAS.
En la persona de: Lucia González de Espina.
Representado por: Representado por:
Abg. ADA ISABEL CONDE A. Abg. JUAN A. GUTIERREZ.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR
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