REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000594
PARTE DEMANDANTE: EDGAR BAUTISTA OROPEZA LOPEZ
ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE.
PARTES DEMANDADAS: EDUARDO GALINDEZ OROPEZA, YENNER E. GALINDEZ y DENNYS E. GALINDEZ PARRA.
REPRESENTADOS POR: Abgs. DIEGO JOSE GRATEROL ZAMBRANO y CARLOS J. ABREU M.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: CENTRO DE ACOPIO GALINDEZ.
EN LA PERSONA DE: EDUARDO GALINDEZ OROPEZA.
REPRESENTADO POR: Abgs. DIEGO JOSE GRATEROL ZAMBRANO y CARLOS J. ABREU M
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 02:00 PM de la tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EDGAR BAUTISTA OROPEZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.900, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de los ciudadano: EDUARDO GALINDEZ OROPEZA, YENNER E. GALINDEZ y DENNYS E. GALINDEZ PARRA., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.707.438, 10.858.937 y 10.372.767 respectivamente, todos de este domicilio, actuando con sus condiciones de Partes Demandadas y solidariamente en contra de la Firma Personal CENTRO DE ACOPIO GALINDEZ, representada por el ciudadano: EDUARDO GALINDEZ OROPEZA, ya identificado, de este domicilio, en su condición de Parte Codemandada Solidariamente, todas las partes representadas en éste acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: DIEGO JOSE GRATEROL ZAMBRANO y CARLOS J. ABREU M, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.030.397 y 11.895.002 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 47.685 y 128.786 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan conforme a sus facultades demostradas en juicio en representación de las partes demandadas y Codemandada solidariamente, conforme a la causa signada con el Nº UP11-l-2007-000594, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en éste acto todas las partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de ésta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de éste Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: EDGAR BAUTISTA OROPEZA LOPEZ, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen el Demandado en la persona del ciudadano: YENNER E. GALINDEZ PARRA, antes identificado, todos representados en esta oportunidad por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: DIEGO JOSE GRATEROL ZAMBRANO y CARLOS J. ABREU M, ya identificados, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, procedemos en nombre de nuestros representados a manifestar que el Actor recibió con antelación el pago por Anticipo de Prestaciones Sociales, por lo tanto en este mismo acto le ofrecemos cancelarle al Actor en la persona del ciudadano: EDGAR BAUTISTA OROPEZA LOPEZ, antes identificado la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 9.000,), dicho monto equivale a la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.9.000.000,00), por concepto de pagos de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante. Ahora bien, dicho monto se cancelaran en Cuatro (04) partes, en las siguientes condiciones y términos: En cuanto al primer pago por el monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.3.000), es decir dicha cantidad equivale a la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), los cuales se consignaran el dia VIERNES 29-02-2008, a las (10:00 AM) por ante la sede de este Tribunal; En cuanto al segundo pago por el monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.3.000), es decir dicha cantidad equivale a la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), los cuales se consignaran el dia LUNES 31-03-2008, a las (10:00 AM) por ante la sede de este Tribunal y la cantidad restante correspondiente al tercero y ultimo pago por la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.3.000), es decir dicha cantidad equivale a la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), serán cancelados en las siguientes fechas: El tercer pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500), es decir dicha cantidad equivale a la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), los cuales se consignaran en fecha MARTES 15-04-2008, a las (10:00 AM) por ante la sede de este Tribunal y el cuarto y ultimo pago por el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500), es decir dicha cantidad equivale a la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), los cuales se consignaran en fecha MARTES 15-05-2008, a las (10:00 AM) por ante la sede de este Tribunal. Seguidamente exponen el Actor asistido por Abogada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Demandante, en consecuencia en este mismo acto el Actor en la persona del ciudadano: EDGAR BAUTISTA OROPEZA LOPEZ ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: ADA ISABEL CONDE ARISPE, antes identificada, manifiesta aceptar el monto ofertado por las partes demandadas y Codemandada Solidariamente en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haya recibido la totalidad del pago ofertado por las partes demandadas y Codemandada Solidariamente y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago total ofertado por las partes accionadas y Codemandada, se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 02:50 P. M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por las partes demandadas y Codemandada:

EDGAR B. OROPEZA L. Eduardo Galíndez.

Yenner e. Galíndez Parra.

Dennys e. Galíndez Parra.

Centro de Acopio Galíndez. (Eduardo Galíndez Oropeza)

Representadas por:
Asistido por:

Abg. DIEGO J. GRATEROL ZAMBRANO.

Abg. ADA I. CONDE A.
Abg. CARLOS J. ABREU M.




La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES




UP11-L-2007-000594
AVLH/NR.